El 9 de julio de 2020, mediante Resolución Ministerial N° 474-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Norma Técnica Sanitaria N° 162-MINSA/2020/DIGEMID (la "Norma Técnica") que establece los criterios éticos para la promoción y publicidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (los "Productos"). Esta Norma Técnica es de aplicación obligatoria.
La finalidad de la Norma Técnica es "contribuir a proteger la salud de la población peruana, a través de la promoción y publicidad ética y responsable" de los Productos, así como optimizar su uso racional.
Los aspectos generales de la Norma Técnica son los siguientes:
- Se aplica no solo a las empresas vinculadas a los Productos (establecimientos farmacéuticos, por ejemplo), sino también a las empresas anunciantes y a los profesionales de la salud (médicos y químicos farmacéuticos principalmente).
- La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) "promueve la información a los consumidores (…) para crear una actitud reflexiva y crítica frente a la promoción y publicidad" de los Productos.
- Debe incluirse el registro sanitario (RS) y/o notificación sanitaria obligatoria (NSO) de los Productos en la promoción y publicidad.
- La promoción y publicidad de los Productos "no deben contener exageraciones o imprecisiones sobre las propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier naturaleza" que no estén conformes con su RS o NSO.
- Se prohíbe afirmar que un Producto es:
- Completamente inocuo o seguro.
- Sugerir o alegar que un Producto es más seguro o eficaz que otros, si no se cuenta con un sustento técnico o científico o evidencia científica comprobable.
- La promoción y publicidad de los Productos no debe sugerir que el no uso de los mismos puede afectar la salud.
- Se prohíbe la publicidad de productos de venta sin receta médica dirigida a niños o que utilice mecanismos que atraigan la atención de este grupo etario, induciéndolos a su consumo.
- Se prohíbe la publicidad en Internet de productos farmacéuticos de venta con receta médica.
- DIGEMID podrá "sugerir mejoras en los anuncios", si éstos no se ajustan a la Norma Técnica, sin perjuicio de la denuncia que pueda hacer ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ("INDECOPI").
- La Norma Técnica contiene además criterios específicos para la promoción y publicidad de:
- Productos farmacéuticos de venta con y sin receta médica.
- Medicamentos herbarios, productos dietéticos y recursos terapéuticos naturales (recursos y productos naturales de uso en salud, de venta con o sin receta médica).
- Dispositivos médicos.
- Productos sanitarios (cosméticos, higiene doméstica y aseo personal).
- En establecimientos de salud (públicos y privados), eventos y actividades.
- Muestras médicas y gratuitas.
Finalmente, cabe señalar que la autoridad competente en materia publicitaria es el INDECOPI, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
Sin perjuicio de las coordinaciones que pueden existir entre DIGEMID e INDECOPI (conforme lo establece el Reglamento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios), la Norma Técnica podría generar una sobrerregulación en la medida que DIGEMID ahora podrá "sugerir" la modificación de anuncios publicitarios, así como "crear una actitud reflexiva y crítica frente a la promoción y publicidad". Asimismo, dicha Norma Técnica podría ser contradictoria con el citado Reglamento, en la medida que este y la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, permiten la publicidad de medicamentos con receta médica en Internet, siempre que su acceso esté restringido a los profesionales de la salud, lo cual ha sido avalado por jurisprudencia del INDECOPI.
La Norma Técnica entrará en vigencia a los 90 días calendario tras su publicación, esto es, el 7 de octubre de 2020.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.