El 9 de julio de 2020, mediante Resolución Ministerial N° 474-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Norma Técnica Sanitaria N° 162-MINSA/2020/DIGEMID (la "Norma Técnica") que establece los criterios éticos para la promoción y publicidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (los "Productos"). Esta Norma Técnica es de aplicación obligatoria.

La finalidad de la Norma Técnica es "contribuir a proteger la salud de la población peruana, a través de la promoción y publicidad ética y responsable" de los Productos, así como optimizar su uso racional.

Los aspectos generales de la Norma Técnica son los siguientes:

  1. Se aplica no solo a las empresas vinculadas a los Productos (establecimientos farmacéuticos, por ejemplo), sino también a las empresas anunciantes y a los profesionales de la salud (médicos y químicos farmacéuticos principalmente).
     
  2. La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) "promueve la información a los consumidores (…) para crear una actitud reflexiva y crítica frente a la promoción y publicidad" de los Productos.
     
  3. Debe incluirse el registro sanitario (RS) y/o notificación sanitaria obligatoria (NSO) de los Productos en la promoción y publicidad.
     
  4. La promoción y publicidad de los Productos "no deben contener exageraciones o imprecisiones sobre las propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier naturaleza" que no estén conformes con su RS o NSO.
     
  5. Se prohíbe afirmar que un Producto es:
     
    • Completamente inocuo o seguro.
    • Sugerir o alegar que un Producto es más seguro o eficaz que otros, si no se cuenta con un sustento técnico o científico o evidencia científica comprobable.
    • La promoción y publicidad de los Productos no debe sugerir que el no uso de los mismos puede afectar la salud.
       
    • Se prohíbe la publicidad de productos de venta sin receta médica dirigida a niños o que utilice mecanismos que atraigan la atención de este grupo etario, induciéndolos a su consumo.
       
    • Se prohíbe la publicidad en Internet de productos farmacéuticos de venta con receta médica.
       
    • DIGEMID podrá "sugerir mejoras en los anuncios", si éstos no se ajustan a la Norma Técnica, sin perjuicio de la denuncia que pueda hacer ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ("INDECOPI").
       
    • La Norma Técnica contiene además criterios específicos para la promoción y publicidad de:
       
      1. Productos farmacéuticos de venta con y sin receta médica.
      2. Medicamentos herbarios, productos dietéticos y recursos terapéuticos naturales (recursos y productos naturales de uso en salud, de venta con o sin receta médica).
      3. Dispositivos médicos.
      4. Productos sanitarios (cosméticos, higiene doméstica y aseo personal).
      5. En establecimientos de salud (públicos y privados), eventos y actividades.
      6. Muestras médicas y gratuitas.

    Finalmente, cabe señalar que la autoridad competente en materia publicitaria es el INDECOPI, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

    Sin perjuicio de las coordinaciones que pueden existir entre DIGEMID e INDECOPI (conforme lo establece el Reglamento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios), la Norma Técnica podría generar una sobrerregulación en la medida que DIGEMID ahora podrá "sugerir" la modificación de anuncios publicitarios, así como "crear una actitud reflexiva y crítica frente a la promoción y publicidad". Asimismo, dicha Norma Técnica podría ser contradictoria con el citado Reglamento, en la medida que este y la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, permiten la publicidad de medicamentos con receta médica en Internet, siempre que su acceso esté restringido a los profesionales de la salud, lo cual ha sido avalado por jurisprudencia del INDECOPI.

    La Norma Técnica entrará en vigencia a los 90 días calendario tras su publicación, esto es, el 7 de octubre de 2020.


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