Programa "Reactiva Perú" para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el COVID-19[1] | Actualización

1. ¿Qué es lo que se busca la norma?

Promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, asegurando la continuidad de pagos en la economía nacional.

2. ¿En qué consiste el Programa REACTIVA PERÚ?

El Programa REACTIVA PERÚ tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero ("ESF").

La Garantía del Gobierno Nacional es otorgada por el Estado en respaldo de financiamientos en moneda nacional que otorguen las ESF a empresas que necesiten liquidez para cubrir sus obligaciones de corto plazo.

El Programa REACTIVA PERÚ será administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE.

3. ¿Qué características tiene Garantía del Gobierno Nacional?

  • Es hasta por la suma de S/ 30,000'000,000 (treinta mil millones y 00/100 soles).

  • Se otorga a los créditos que cumplen con los requisitos del Programa REACTIVA PERÚ.
  • Es honrada por el Estado transcurridos 90 días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

4. ¿Qué es lo que cubre la Garantía del Gobierno Nacional?

Los nuevos créditos en soles que sean otorgados por las ESF, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ, hasta el 30 de junio de 2020 por las ESF. Este plazo podrá ser ampliado posteriormente.

5. ¿Cuáles son los requisitos para que las empresas puedan acceder al Programa?

  • No tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.

  • Deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
  • Otros que puedan ser establecidos por el Reglamento Operativo.

6. ¿Quiénes no son elegibles para acceder al Programa?

  • Las empresas vinculadas a las ESF otorgante.

  • Empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

7. ¿Qué obligaciones tienen las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ?

  • No pre-pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del presente Programa.

  • No distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.

8. Límites de la garantía del Programa

  • La garantía cubre como máximo el monto equivalente a 3 veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Si se trata de microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto ventas promedio mensual.

  • El monto total de los créditos garantizados por empresa deudora no excede los S/ 10'000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones con el BCRP.

  • La garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Créditos por empresa (en soles)

Garantías (%)

Hasta 30 000

98%

De 30 001 a 300 000

95%

De 300 001 a 5 000 000

90%

De 5 000 001 a 10 000 000

80%


9. Características de los créditos garantizados

No puede exceder de 36 meses (plazo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses). El Reglamento Operativo establecerá los criterios para definir la tasa de interés del crédito.

10. Modificaciones a los límites de la garantía, porcentajes de cobertura y monto total de los créditos garantizados por empresa

Los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura, y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, así como el plazo de los créditos, pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
 

[1] Incluye modificaciones según Decreto Legislativo N° 1457, publicado el 12 de abril de 2020.

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