Por Decreto Legislativo N° 1508, publicado el 11 de mayo de 2020, se ha creado el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero (el “Programa”), el cual tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de empresas del sistema financiero, con el fin de dotar de liquidez extraordinaria a las empresas del Sistema Financiero (las "ESF").
Las ESF solo pueden utilizar la Garantía del Gobierno Nacional (la "Garantía") para realizar operaciones de reporte de cartera crediticia con el Banco Central de Reserva del Perú ("BCRP").
La administración del Programa estará a cargo del a Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE).
Características de la Garantía del Gobierno Nacional
Entidades Participantes del Programa
Las entidades participantes del Programa son las Empresas Bancarias, Empresas Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipales de Crédito Popular y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.
La elegibilidad de las entidades participantes se establece en función de criterios de liquidez y el monto máximo de la cartera elegible de acuerdo al patrimonio efectivo. El Reglamento Operativo establecerá el indicador de liquidez, el monto máximo y el límite del patrimonio efectivo.
Si la entidad participante ha acordado el reparto de utilidades generadas en el ejercicio 2019, el monto de esta distribución es descontado del monto máximo de la cartera garantizada al que la entidad participante puede acceder en el marco del Programa, de acuerdo a los límites establecidos en el Reglamento Operativo.
Elegibilidad de la Cartera de Créditos
La cartera elegible es la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa (ver definiciones en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones). Estos créditos deben estar denominados en soles o dólares de los Estados Unidos de América y deben haber tenido una clasificación de "Normal" o "Con Problemas Potenciales" al 29 de febrero de 2020.
Créditos no elegibles
No son elegibles los créditos que hayan sido generados en otro programa que tenga garantía del gobierno nacional, los otorgados a personas naturales y jurídicas vinculadas con la entidad participante del Programa, los que estén dados en garantía, que estén comprometidos o que respalden operaciones distintas de las contempladas en el Programa, los otorgados a empresas comprendidas en el ámbito de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos o los otorgados a cualquier persona jurídica o ente jurídico con quien el Ministerio Público haya celebrado Acuerdos de Colaboración Eficaz y los otorgados a cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos (salvo que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado).
Gestión de Cobranza
La gestión de cobranza de la cartera transferida se mantiene en las entidades participantes.
Provisiones correspondientes a la cartera transferida
Las entidades participantes deben mantener las provisiones que correspondan a la cartera transferida, las que deberán ser actualizadas de acuerdo a la clasificación crediticia que realice la ESF, en aplicación de las normas expedidas por la SBS.
Las provisiones por la transferencia de cartera realizada en el marco del presente Programa no pueden ser reducidas bajo ningún concepto.
Obligaciones de las entidades participantes
Las ESF que participen del Programa se obligan a:
Vigencia del Programa
El plazo para que la ESF pueda acceder al Programa vence el 31 de diciembre de 2022.