Por Decreto Legislativo N° 1508, publicado el 11 de mayo de 2020, se ha creado el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero (el “Programa”), el cual tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de empresas del sistema financiero, con el fin de dotar de liquidez extraordinaria a las empresas del Sistema Financiero (las "ESF").

Las ESF solo pueden utilizar la Garantía del Gobierno Nacional (la "Garantía") para realizar operaciones de reporte de cartera crediticia con el Banco Central de Reserva del Perú ("BCRP").

La administración del Programa estará a cargo del a Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE).

Características de la Garantía del Gobierno Nacional

  • La Garantía cubre la cartera de créditos de la ESF elegible en el marco del Programa por el monto de S/ 7,000'000,000.00 (siete mil millones y 00/100 soles) pero se prevé que pueda ampliarse hasta por 20 % adicional, de ser necesario.
  • La Garantía se canaliza a través de fideicomiso, comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
  • La Garantía no podrá exceder el ochenta por ciento (80%) de la cartera transferida en el marco del Programa. Los criterios para la determinación de los porcentajes de cobertura serán establecidos en el Reglamento Operativo.
  • La Garantía permanece vigente hasta que las operaciones de reporte realizadas con el BCRP hayan sido recompradas.

Entidades Participantes del Programa

Las entidades participantes del Programa son las Empresas Bancarias, Empresas Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipales de Crédito Popular y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.

La elegibilidad de las entidades participantes se establece en función de criterios de liquidez y el monto máximo de la cartera elegible de acuerdo al patrimonio efectivo. El Reglamento Operativo establecerá el indicador de liquidez, el monto máximo y el límite del patrimonio efectivo.

Si la entidad participante ha acordado el reparto de utilidades generadas en el ejercicio 2019, el monto de esta distribución es descontado del monto máximo de la cartera garantizada al que la entidad participante puede acceder en el marco del Programa, de acuerdo a los límites establecidos en el Reglamento Operativo.

Elegibilidad de la Cartera de Créditos

La cartera elegible es la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa (ver definiciones en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones). Estos créditos deben estar denominados en soles o dólares de los Estados Unidos de América y deben haber tenido una clasificación de "Normal" o "Con Problemas Potenciales" al 29 de febrero de 2020.

Créditos no elegibles

No son elegibles los créditos que hayan sido generados en otro programa que tenga garantía del gobierno nacional, los otorgados a personas naturales y jurídicas vinculadas con la entidad participante del Programa, los que estén dados en garantía, que estén comprometidos o que respalden operaciones distintas de las contempladas en el Programa, los otorgados a empresas comprendidas en el ámbito de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos o los otorgados a cualquier persona jurídica o ente jurídico con quien el Ministerio Público haya celebrado Acuerdos de Colaboración Eficaz y los otorgados a cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos (salvo que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado).

Gestión de Cobranza

La gestión de cobranza de la cartera transferida se mantiene en las entidades participantes.

Provisiones correspondientes a la cartera transferida

Las entidades participantes deben mantener las provisiones que correspondan a la cartera transferida, las que deberán ser actualizadas de acuerdo a la clasificación crediticia que realice la ESF, en aplicación de las normas expedidas por la SBS.

Las provisiones por la transferencia de cartera realizada en el marco del presente Programa no pueden ser reducidas bajo ningún concepto.

Obligaciones de las entidades participantes

Las ESF que participen del Programa se obligan a:

  • Garantizar la existencia y exigibilidad de los créditos transferidos.
  • No incrementar el nivel de exposición con personas naturales y jurídicas vinculadas, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.
  • No distribuir utilidades ni reservas hasta completar la recompra total de la cartera transferida en el marco del Programa creado por el presente Decreto Legislativo.
  • No incrementar dietas, bonos y remuneraciones de altos funcionarios y directivos, hasta la recompra total de la cartera transferida.
  • Contar con una evaluación a los 90 días calendario desde que accede al Programa y tener, en caso sea necesario luego de esta evaluación, un plan de fortalecimiento, que conlleve principalmente aportes de capital, entre otras medidas, a satisfacción de la SBS.

Vigencia del Programa

  • El plazo para que la ESF pueda acceder al Programa vence el 31 de diciembre de 2022.

  • El plazo para que la ESF pueda realizar la recompra de la cartera transferida vence el 31 de diciembre de 2024.
El plazo de la liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza y otros plazos relacionados con la operatividad del Programa se establecerá en el Reglamento Operativo.
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