El 26 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N° 0284-2020-MTC/01.02 (“RM 284-MTC”) que aprobó el listado de procedimientos de los proyectos de Asociación Público Privada (APP) en infraestructura de transportes que se encuentran en trámite en el Ministerio considerados en la Fase 1 de la Reanudación de Actividades aprobada por el D.S. N° 080-2020-PCM, cuya tramitación no se encuentra sujeta a suspensión de plazos.

Mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (“DS 080”), se aprobó la “Reanudación de Actividades”, incluyendo en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, entre otras, las actividades de construcción y, específicamente los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); los proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) y 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones;

Conforme el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM (“DS 087”), publicado el 20 de mayo de 2020, todos los procedimientos indicados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el artículo 28 del Decreto de Urgencia No. 029-2020 quedaban suspendidos hasta el 10 de junio de 2020, facultando a las entidades a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos.

Es así que mediante la RM 284-MTC se aprobó el listado de procedimientos de los proyectos de APP en infraestructura de transportes que se encuentran en trámite en el Ministerio, considerados en la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos. En este sentido, el MTC ha listado los siguientes procedimientos como exceptuados de la referida suspensión de plazos:

  • Procedimiento de modificación contractual.
  • Procedimiento de alta y baja de bienes.
  • Procedimiento de solución de controversias.
  • Emisión de resolución Directoral para la aprobación de expedientes técnicos.
  • Suscripción de actas de acuerdo para elaboración de estudios, ejecución de obras, soluciones definitivas, entre otros, de acuerdo a la definición de cada contrato de concesión.
  • Procedimiento de ampliación de plazo para estudios y ejecución de obra.
  • Procedimientos de cierre financiero, endeudamiento garantizado permitido, entre otros que tiene como objeto la acreditación de recursos, conforme a la definición de cada contrato de concesión.

Los plazos para la tramitación de los procedimientos antes listados se reanudarán a partir del 27 de mayo de 2020.

Cabe recalcar que las entidades no pueden dejar sin efecto la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, entre los que se encuentran los procedimientos sancionadores, como lo establece el Decreto de Urgencia 053-2020. En tal sentido, los plazos de los procedimientos iniciados de oficio por el MTC se encontrarán suspendidos indefectiblemente hasta el 10 de junio.
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