El 30 de octubre de 2020 se publicó la Resolución N° 166-2020-OS/CD, a través de la cual se dispone aprobar el procedimiento para la fiscalización de contratos y autorizaciones del Subsector Eléctrico (para mayor información sobre el procedimiento de fiscalización aplicable al Subsector Eléctrico ver el siguiente enlace) y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural ("Procedimiento de Fiscalización") así como sus respectivos Anexos (los que establecen cuáles son los formatos y plazos aplicables para la entrega de información en el marco del referido Procedimiento de Fiscalización).

¿Cuáles son los Agentes Fiscalizados de acuerdo con el Procedimiento de Fiscalización?

Son los titulares de los Contratos de Concesión de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por Ductos y los Contratos de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, suscritos por el Estado, los cuales se encuentran a cargo de la División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía del OSINERGMIN.

¿Qué alcance presenta la fiscalización?

El OSINERGMIN fiscaliza, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Contratos y/o Autorizaciones, sin que esto constituya una limitación para fiscalizar otros aspectos, no citados expresamente en el Procedimiento de Fiscalización.

La fiscalización se realiza a partir de la evaluación de la información proporcionada por los Agentes Fiscalizados, y se puede complementar con inspecciones de campo (coordinadas o inopinadas) realizadas a los proyectos en ejecución y/u operación, según corresponda.

El OSINERGMIN está facultado a realizar acciones complementarias a las establecidas en el Procedimiento de Fiscalización que considere necesarias, como la implementación de herramientas tecnológicas para optimizar la fiscalización de las instalaciones de los Agentes Fiscalizados.

¿Cuáles son las actividades materia de fiscalización del Contrato?

Las actividades materia de fiscalización del Contrato son: i) Construcción, ii) Puesta en operación Parcial y/o Comercial y iii) Operación, Explotación de Bienes de la Concesión y Mantenimiento.

A continuación, un resumen de algunas de las actividades que son matera de fiscalización por cada etapa:

Etapa

Algunas de las actividades objeto de fiscalización

Construcción

Sin ser limitativo, se fiscalizará lo siguiente:

  1. Presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
  2. Presentación de las pólizas de seguros requeridas previo al inicio de la construcción.
  3. Requisitos previos a la construcción: Instrumento de Gestión Ambiental, CIRA, informes técnicos favorables, autorizaciones, entre otros.
  4. Avance del proyecto.
  5. Requisitos de contratación de la empresa supervisora de la obra.
  6. Ejecución de obras de acuerdo a especificaciones.
  7. instalación de equipos necesarios para el transporte o la distribución de gas natural.
  8. Inventario de los Bienes de la Concesión y sus actualizaciones.

Puesta en
operación
Parcial y/o
Comercial

Sin ser limitativo, se fiscalizará lo siguiente:

  1. El cumplimiento del plazo para la Puesta en Operación Parcial y/o Comercial.
  2. El cumplimiento de la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
  3. La presentación de las pólizas de seguros requeridas para el inicio de la operación.
  4. El cumplimiento del procedimiento de pruebas para la Puesta en Operación Parcial y/o Comercial.
  5. Cumplimiento de requisitos para el inicio de operación.
  6. Inventario de los Bienes de la Concesión y sus actualizaciones.

Operación,
Explotación de
Bienes de la Concesión
y Mantenimiento

Sin ser limitativo, se fiscalizará lo siguiente:

  1. La vigencia de las garantías y las pólizas de seguros en transporte y/o distribución.
  2. El cumplimiento de la obligación relacionada al compromiso de conexiones domiciliarias en distribución.
  3. El régimen tarifario durante la vigencia de las tarifas iniciales en distribución.
  4. El cumplimiento del porcentaje de disponibilidad del sistema de transporte y/o distribución.
  5. El Inventario de los Bienes de la Concesión y sus actualizaciones.
  6. El uso exclusivo del GNL/GNC en la zona de concesión.


¿Qué sucede en caso los Agentes Fiscalizados incumplan el Procedimiento de Fiscalización?

Toda acción u omisión por parte de los Agentes Fiscalizados que implique un incumplimiento del Procedimiento de Fiscalización, constituye infracción administrativa sancionable de acuerdo a lo establecido en la “Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones” aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

¿Por qué medio de información deberán remitir la información los Agentes Fiscalizados?

En tanto se implemente el “Sistema de Información de Gestión de Contratos” en la Plataforma Virtual de OSINERGMIN, los Agentes Fiscalizados deberán presentar la información y documentación establecida en el Procedimiento de Fiscalización a través de los canales de recepción de documentos puestos a disposición del público.

La División de Supervisión de División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía del OSINERGMIN coordinará con los Agentes Fiscalizados la referida implementación.


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