El 17 de junio se publicó la Resolución Viceministerial N° 105-2020-MINEDU, por medio de la cual se regula el ingreso del personal a sedes y filiales de los centros de educación técnico - productiva, institutos y escuelas de educación superior, universidades públicas y privadas; para realizar, de manera excepcional, actividades que faciliten continuidad y mejora del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial.

Estas actividades se llevarán a cabo de la siguiente manera:

¿Para qué actividades se ha autorizado el ingreso?

En el caso de universidades públicas y privadas, su personal podrá ingresar a los locales de las sedes y filiales de las mismas, con el fin de que, de manera excepcional realicen las siguientes actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial:

  1. Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.
  2. Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de la universidad, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de la universidad.
  3. Mantenimiento del equipamiento de laboratorios o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión de actividades presenciales, dispuesta por las disposiciones vigentes.
  4. Desarrollar las acciones que resulten necesarias para atender las investigaciones y actividades de los laboratorios que venían desarrollándose, vinculadas a la prestación del servicio educativo, a fin de evitar que los mismos se perjudiquen.
  5. Otras, que la universidad considere necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que sean necesarias y no puedan ser realizadas de manera remota.

En el caso de los centros de educación técnico - productiva, institutos y escuelas de educación superior públicas y privadas, el personal podrá ingresar tanto a la sede principal como a las filiales y locales de las mismas, con la finalidad de realizar las mismas actividades descritas anteriormente, salvo por la que consiste en el desarrollo de acciones que resulten necesarias para atender las investigaciones y actividades de los laboratorios que venían desarrollándose. En su lugar, estas instituciones podrán acceder a sus sedes y locales con la finalidad de entregar a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local la información o documentación necesaria para dar continuidad a los procesos vinculados a sus asignaciones o beneficios en razón de su labor docente o de gestión pedagógica.

¿Cuál es el rango de aplicación de la Ley?

La autorización del MINEDU únicamente aplica para el desarrollo de las actividades antes mencionadas y aplica de manera excepcional cuando exista una imposibilidad del personal de realizar dichas actividades de manera remota. Es decir, solo cuando sea indispensable el desplazamiento del a los locales de las sedes y filiales.

Es importante recalcar que la resolución no autoriza la reactivación del servicio educativo de manera presencial. El "Estado de Emergencia Sanitaria" establecido por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, fue prorrogado hasta el 30 de junio por el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM. Si bien se han flexibilizado algunas restricciones para iniciar el proceso hacia una nueva convivencia social, siguen vigentes las obligaciones de distanciamiento social no menor de un metro, lavado frecuente de manos, uso de mascarillas, entre otros. En el aspecto comercial, siguen vigentes las normas que impactan a las instituciones educativas: reducción del aforo a la mitad de su capacidad y el establecimiento de protocolos dentro de los locales (en especial limpieza y desinfección), a fin de garantizar la salud de sus trabajadores y las personas que acudan.

¿Qué medidas deberán tomarse para realizar estas actividades?

Para la realizar las actividades antes mencionadas, las instituciones deberán contar con contar con medidas de seguridad adecuadas, así como con un plan de prevención y control ante el COVID-19, que garantice la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo.

Estas medidas deberán adecuarse a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud y las que emitan las demás instituciones que resulten competentes, bajo responsabilidad.

¿Qué otras medidas se han tomado?

Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local, tomarán las medidas necesarias para que el personal a su cargo pueda acceder a la documentación e información necesaria para continuar los procesos de manera no presencial o remoto, vinculados al personal docente, directivo y administrativo en los centros de educación técnico - productiva, institutos y escuelas de educación superior, según corresponda, que permitan el desarrollo del servicio educativo no presencial.

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