El 7 de abril de 2021, se publicó la Resolución Directoral N° 073-2021-MINEM-DGM (la "Resolución") a través de la cual se establecen los plazos e instrucciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada ("DAC"), correspondiente al año 2020 (“DAC 2020”).
A continuación, se transcribe el cronograma aprobado para la presentación de la DAC:
Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
Titulares sin RUC | 1 de julio de 2021 |
0-1 | 2 de julio de 2021 |
2-3 | 5 de julio de 2021 |
4-5 | 6 de julio de 2021 |
6-7 | 7 de julio de 2021 |
8-9 | 8 de julio de 2021 |
¿Quiénes son los obligados a presentar la DAC?
Los titulares de la actividad minera obligados a presentar la DAC son los que se detallan en el Anexo II de la Resolución, el mismo que se puede apreciar aquí.
Asimismo, es importante enfatizar que la referida Resolución dispone que los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales debidamente acreditados como tales al 31 de diciembre de 2020, deberán seguir el procedimiento contenido en el Anexo I, el mismo que se puede apreciar en aquí.
¿Cómo presentar la DAC?
Para la presentación de la DAC, los titulares de la actividad minera deberán acceder, de manera gratuita, a la página web http://extranet.minem.gob.pe.
El titular deberá contar con un nombre de usuario y clave secreta (son los mismos para la presentación de las declaraciones mensuales y otros).
¿Cuál es la consecuencia en caso no se presente la DAC?
La no presentación de la DAC por los titulares de la actividad minera, dará lugar al inicio de un procedimiento administrativo sancionador y de ser el caso, a la imposición de una multa pecuniaria de conformidad con la escala de multas por incumplimiento de la presentación de la DAC contemplada en la Resolución Ministerial N° 483-2018-MEM/DM, cuyo alcance se puede apreciar en el siguiente enlace.
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