Como señalamos en una anterior alerta legal, mediante Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, se dispuso, entre otros temas, la suspensión, por el plazo de 90 días calendario, del otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), así como la revalidación de las autorizaciones vigentes.

En el marco del referido decreto supremo, el miércoles 8 de abril de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 062-2020-PCM, se dispuso la modificación de su Única Disposición Complementaria Final, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Se señala en el primer párrafo que la suspensión por el plazo de 90 días calendario es para los procedimientos de inscripción en el Registro de Hidrocarburos (antes señalaba que era para el otorgamiento de autorizaciones) de actividades de comercialización de GLP (transporte terrestre, almacenamiento y distribución); y se precisa que la suspensión aplica para aquellas actividades que no exijan como requisito para dicha inscripción la obtención de un Informe Técnico Favorable y/o Actas de Verificación previas, salvo los Importadores de GLP.
     
  2. Se sustituye en el segundo párrafo la referencia a "empresas que a la fecha cuenten con autorizaciones vigentes" por la de "empresas que a la fecha cuenten con Registros de Hidrocarburos vigentes", para que cumplan con el proceso de revalidación que ya ha sido aprobado por el OSINERGMIN (Res. N° 029-2020-OS/CD).
     
  3. Se mantiene en el tercer párrafo la disposición para que los camiones tanque/cisterna con registro vigente cumplan con el proceso de reevaluación y reinscripción, el cual también ha sido aprobado por el OSINERGMIN (Res. N° 030-2020-OS/CD).
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