Hoy, viernes 3 de abril del 2020, se publicó la Resolución Ministerial Nº 0238-2020-MTC/01.02, la cual precisa qué actores de la cadena logística relacionados al transporte de carga y mercancía, nacional e internacional, están excluidos de la restricción de circulación, garantizándoles el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados. Estas precisiones están en línea con las alertas legales enviadas previamente sobre este tema.
A continuación, algunos comentarios principales sobre esta norma:
- Se precisa, con una lista enunciativa y no taxativa, qué personas naturales y jurídicas están vinculadas al transporte de carga y mercancías.
- En la lista antes mencionada se encuentran tanto Operadores de Comercio Exterior ("OCE"), Operadores intervinientes y otros actores que prestan servicios conexos a la cadena logística. Ver lista completa aquí.
- Algunos actores expresamente contemplados son los siguientes:
- OCE: Agentes de aduana, empresas de envíos de entrega rápida, almacenes.
- Operadores intervinientes: Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la carga y descarga de mercancías. Además, los consignatarios y dueños de carga, incluidos los bienes que no son de primera necesidad únicamente para efectos de trasladar su mercancía a almacenaje.
- Terceros: Empresas de custodia vehicular, operadores logísticos, inspectores de carga, empresas de estiba o desestiba, transporte de contenedores, empresas contratistas o subcontratistas encargadas de ejecutar obras de infraestructura logística.
- La exclusión referida involucra todos los ámbitos: terrestre, acuático, aéreo y ferroviario. Los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos y postales también forman parte de la exclusión.
- Finalmente, se precisa que dichos actores relacionados a las actividades de transporte de carga están autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia, incluyendo en el período de aislamiento social obligatorio (entre la 8:00 p. m. hasta las 5.00 a. m.), previa autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior. Dicho tránsito puede realizarse de la siguiente manera:
- En vehículos particulares que posean los empleados de las empresas; o,
- En vehículos de transporte masivo de personal de las empresas o contratando a terceros para dicho traslado.