Por medio de la Resolución Ministerial N° 009-2022-MINSA publicada el 14 de enero, se precisan algunas medidas de prevención contra la COVID-19.
Estas medidas aplican para toda entidad pública y privada, por lo que son exigibles en el ámbito laboral.
- El distanciamiento físico mínimo debe ser de 1 metro. En aquellos casos en los que no pueda asegurarse el uso permanente de mascarillas (como por ejemplo comedores), el distanciamiento mínimo es de 1.5 metros.
- El uso de mascarillas KN95, o el uso combinado de una mascarilla quirúrgica y sobre ella una mascarilla de tela, es obligatorio en todo el ámbito nacional, en las vías de uso público y en espacios cerrados.
- En los centros de trabajo es recomendable la medición del nivel de CO2.
- El uso de caretas faciales o protectores oculares (además de las mascarillas) es recomendable en espacios cerrados en donde no se pueda mantener el distanciamiento físico.
- El personal de salud debe utilizar también, además de su EPP regular, guantes de látex o nitrilo descartables.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.