Por medio de la Resolución Ministerial N° 009-2022-MINSA publicada el 14 de enero, se precisan algunas medidas de prevención contra la COVID-19.

Estas medidas aplican para toda entidad pública y privada, por lo que son exigibles en el ámbito laboral.

  1. El distanciamiento físico mínimo debe ser de 1 metro. En aquellos casos en los que no pueda asegurarse el uso permanente de mascarillas (como por ejemplo comedores), el distanciamiento mínimo es de 1.5 metros.
  2. El uso de mascarillas KN95, o el uso combinado de una mascarilla quirúrgica y sobre ella una mascarilla de tela, es obligatorio en todo el ámbito nacional, en las vías de uso público y en espacios cerrados.
  3. En los centros de trabajo es recomendable la medición del nivel de CO2.
  4. El uso de caretas faciales o protectores oculares (además de las mascarillas) es recomendable en espacios cerrados en donde no se pueda mantener el distanciamiento físico.
  5. El personal de salud debe utilizar también, además de su EPP regular, guantes de látex o nitrilo descartables.


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