El 7 de junio se publicó la Ley N.° 31775, que modifica el Código Penal y la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, según el siguiente detalle:

1. Las conductas de abuso de posición de dominio y prácticas colusorias sujetas a prohibición relativa ya no serán sancionadas penalmente

Se modifica el artículo 232 del Código Penal, a fin de establecer que solo se sancionará penalmente a los agentes económicos participen en una práctica colusoria horizontal sujeta a prohibición absoluta. Es decir, en un acuerdo que: i) no sea complementario o accesorio a otros acuerdos lícitos; y, ii) que tenga por objeto:

  1. Fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio;
  2. Limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas;
  3. El reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas; o,
  4. Establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública, así como en subastas públicas y remates.
2. Quien aplique al programa de clemencia quedará exento de responsabilidad penal

Se establece que quedará exento de responsabilidad penal quien hubiera obtenido la exoneración total de sanción bajo los alcances del artículo 26 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, el cual regula el programa de clemencia.

Antes, el hecho de que un agente económico haya obtenido una exoneración total de sanción por colaborar con la autoridad de competencia en el marco de un programa de clemencia no lo exoneraba de sanción penal. Con esta modificación, se busca incentivar que los agentes económicos soliciten acogerse al programa de clemencia sin temor a ser sancionados penalmente.

3. Obligación de remitir las resoluciones firmes del INDECOPI al Ministerio Público

Se establece que INDECOPI y OSIPTEL deberán poner en conocimiento del Ministerio Público en un plazo de 5 días hábiles de emitida, bajo responsabilidad institucional, la resolución firme sobre la existencia de una práctica anticompetitiva sujeta a una prohibición absoluta (se incluye artículo 36.4 en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas).

4. Inicio de investigación preparatoria en sede penal

Se establece que el Ministerio Público deberá iniciar la investigación preparatoria por la comisión del delito de abuso del poder económico cuando tome conocimiento de la resolución firme, referida en el punto anterior.

Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley.

Puede encontrar el texto completo de la Ley N.° 31775 aquí.


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