El 29 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31501, que modifica determinados artículos del Código Penal a fin de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional. Los principales cambios introducidos son los siguientes:
- Se precisa que el delito de cohecho activo transnacional (art. 397-A Código Penal) es cometido por un peruano o por el representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú, siendo la ley penal peruana aplicable a este delito aun cuando sea cometido en el extranjero (art. 2 Código Penal).
- Se incrementan las penas del delito de administración fraudulenta (art. 198 Código Penal): pena privativa de libertad entre 2 a 5 años (antes, entre 1 a 4 años) y 180 a 365 días-multa.
Asimismo, se agrega, como nueva modalidad, la utilización de documentos contables que busquen sustentar operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
- Se incrementan las penas del delito de contabilidad paralela (art. 199 Código Penal): pena privativa de libertad entre 2 a 5 años (antes solo hasta 1 año) y 180 a 365 días-multa (antes solo hasta 90 días-multa).
- Se agrega una definición de funcionario o servidor público extranjero (art. 425-A Código Penal), la cual comprende a cualquier persona con vínculo de cualquier naturaleza con entidades u organismos de un Estado extranjero (incluyendo empresas estatales), así como a quienes ejerzan funciones en organismos internacionales.
Puede encontrar el texto completo de la Ley N° 31501 aquí.
Estos cambios deberán ser tomados en cuenta por las empresas a efectos de implementar o actualizar sus modelos de prevención conforme a la Ley N° 30424 que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas; especialmente, de cara a la próxima modificación de dicha ley que ha sido aprobada por el Congreso y que está pendiente de promulgación por el Presidente de la República. |
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