El 23 de diciembre se publicó la Resolución Ministerial N° 383-2020-MINEM/DM que aprueba el "Proyecto de Decreto Supremo que mejora la eficiencia en el uso de la capacidad de transporte de gas para la generación térmica con Gas Natural de Camisea y el pago de la Potencia Firme" ("el Proyecto de DS").

Como recordamos, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece los mecanismos para determinar  la Potencia Firme de las unidades de generación del SEIN, siendo que para el caso de la centrales térmicas, este es igual al producto de su potencia efectiva por su factor de indisponibilidad. En ese sentido, el inciso a) del referido artículo dispone que la Potencia Firme de una unidad térmica será igual al producto de su potencia efectiva por su factor de disponibilidad. El factor de disponibilidad es igual a uno (1.0) menos el factor de indisponibilidad fortuita de la unidad.

En línea con lo anterior, el numeral VII del inciso c) del mismo artículo contempla los criterios para calcular la indisponibilidad de las unidades de generación, estableciendo que para el caso de unidades térmicas a gas natural, se considerarán los contratos a firme por el transporte del gas desde el campo hasta la central para medir la disponibilidad de la central.

En este sentido, el Proyecto de DS propone modificar el numeral VII antes mencionado, según los siguientes nuevos criterios:

  • La aplicación de un factor de referencia a la contratación (FRC) que refleje el uso eficiente de la capacidad reservada diaria para el conjunto de generadores, según el tipo de tecnología de la central de gas natural.
  • El FRC será determinado periódicamente considerando el consumo promedio respecto al consumo máximo de gas natural en un promedio de tiempo determinado.
  • El FRC será tomado en cuenta para el cálculo de la Potencia Firme Remunerable y los márgenes de reserva aprobados por el MINEM y OSINERGMIN.
  • El COES, en un plazo de 30 días hábiles, deberá presentar a OSINERGMIN las modificaciones a los procedimientos técnicos que resulten necesarias para la aplicación de estos nuevos lineamientos. OSINERGMIN deberá aprobarlos antes del 30 de abril de 2021.

De acuerdo a la Exposición de Motivos, esta propuesta de modificación se hace debido a que exigir una capacidad de transporte igual al 100% de la potencia efectiva de las centrales térmicas independientemente del tipo de tecnología (ciclo simple o combinado) hace ineficiente y caro el desarrollo de la generación térmica a gas. Adicionalmente, la mayor parte de la capacidad de transporte firme del gasoducto de TGP contratada por los generadores está asociada a ciclos combinados, que sólo utilizan dicha capacidad con un factor de carga inferior al 70%. Dicha sobrecontratación es ineficiente y, además, restringe el acceso a nuevos usuarios a la infraestructura de transporte de gas natural por ductos.

Así, el Proyecto de DS propone el FRC como un mecanismo que permita que la capacidad contratada de transporte no sea mayor a la capacidad de transporte que podría ser requerida por el conjunto de generadores. En efecto, la inclusión del FRC está orientada a otorgar flexibilidad a los generadores a gas natural y a asegurar una disponibilidad de transporte para la totalidad de estos generadores, facilitando la transferencia de capacidad entre las unidades de generación u otros consumidores, a través de las subastas previstas en el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural.

El Proyecto de DS y su Exposición de Motivos se encuentran disponibles en este link.

Los interesados tienen hasta el martes 12 de enero de 2021 para enviar sus comentarios y sugerencias al Proyecto de DS al siguiente correo electrónico:  Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe

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