El 1 de julio de 2020 se publicó la Resolución SBS N° 1743-2020, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispone:
- Postergar hasta el 1 de enero de 2021 la entrada en vigencia de la resolución que aprobó las "Instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples" (Instructivo RO).
- Modificar el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en lo referido a las operaciones que son materia de registro.
Las disposiciones mencionadas son aplicables a las empresas comprendidas en el alcance del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, es decir, a aquellas comprendidas en los artículos 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero, tales como (bancos, financieras, cajas municipales, etc.), al Banco Agropecuario, al Banco de la Nación, a las AFP, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, al Fondo Mivivienda S.A., corredores de seguros y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público.
A continuación, detallamos las modificaciones introducidas por la Resolución SBS N° 1743-2020:
- Se posterga hasta el 1 de enero de 2021, la entrada en vigencia de la resolución que aprobó el Instructivo RO, inicialmente prevista para el 1 de julio de 2020.
A partir de esa fecha, los sujetos obligados bajo el ámbito de esta norma[1] deberán realizar la presentación de sus Registros de Operaciones Únicas y Múltiples ante la SBS conforme a las disposiciones establecidas en el Instructivo RO.
Asimismo, se modifica el contenido del Instructivo RO, cuya nueva versión se encontrará disponible en la carpeta Protocolo de Transferencia de Archivo FTP de la SBS, accesible para los sujetos supervisados que cuenten con credenciales otorgadas por dicha entidad.
- Se modifica el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo con el propósito de incluir como parte de las operaciones que deben ser tomadas en cuenta en el Registro de Operaciones, a las de custodia de valores realizada por Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN. A su vez, se elimina del listado de operaciones materia de registro a las transferencias nacionales y/o internacionales con corresponsalía.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su compañía. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.
[1] Con excepción de los corredores de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público.