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Hoy fue publicada la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR por medio de la cual se establecen nuevas reglas para ampliar la Suspensión Perfecta de Labores (SPL) hasta el 5 de enero del 2021 en atención a la última prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria.

La Suspensión Perfecta de Labores puede extenderse hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Recientemente, la Emergencia Sanitaria fue extendida, una vez más, hasta el 6 de diciembre de 2020. En atención a ello, la Suspensión Perfecta de Labores podrá extenderse hasta el 5 de enero del 2021.

Condiciones

La Suspensión Perfecta de Labores que se haya establecido hasta el 7 de octubre de 2020 puede ampliarse por única vez.

Duración de la Suspensión Perfecta de Labores

La Suspensión Perfecta de Labores puede extenderse como máximo hasta el 5 de enero de 2021.

Ámbito de aplicación

La ampliación aplica también para los casos que se encuentren en revisión por parte de la Autoridad de Trabajo dentro de un procedimiento administrativo. Ello comprende a:

  • Medidas de Suspensión Perfecta de Labores que cuentan con resolución aprobatoria, ya sea expresa o ficta.
  • Medidas de Suspensión Perfecta de Labores que cuentan con resolución desaprobatoria que no ha quedado firme.

Plazo para efectuar la ampliación

La modificación del plazo máximo se podrá realizar en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) desde el 7 de octubre hasta el 11 de octubre de 2020.

Efectos por no efectuar la ampliación

Si el empleador no realiza la ampliación dentro del plazo señalado, se entenderá que la medida de Suspensión Perfecta de Labores culmina al término del periodo inicial (7 de octubre de 2020).

Comunicación a los trabajadores

La ampliación debe ser comunicada a los trabajadores por medios físicos o virtuales.

 

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