Mediante Decreto de Urgencia N° 031-2021 (“DU 031”), publicado en la Edición Extraordinaria el 10 de marzo de 2021, se aprobó, el régimen de pago de una indemnización estatal a favor de las personas que presenten un “Efecto Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización” (ESAVI) de carácter severo.
¿El otorgamiento de esta indemnización se tramita como un procedimiento administrativo?
Si, es necesario seguir un procedimiento administrativo gratuito ante el Ministerio de Salud.
Es un procedimiento en dos instancias en el cual cumple un rol preponderante un Comité Asesor Nacional de los Efectos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización del Ministerio de Salud (en adelante “Comité Asesor de ESAVI”) cuyo informe final no es impugnable ante ninguna otra autoridad administrativa.
¿Qué requisitos deben acreditarse para el otorgamiento de la indemnización?
La indemnización corresponderá a quien cumple los siguientes tres (3) requisitos:
La obtención de la indemnización no requiere evaluación sobre negligencia o defecto de la vacuna, es decir, es fundamentalmente objetiva.
¿Quién determina si los efectos severos (ESAVI) fueron causados por la vacuna?
Según el artículo 3°, inciso 3.2 del DU 031, el Comité Asesor Nacional de los Efectos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización del Ministerio de Salud (“Comité Asesor de ESAVI”) es el órgano competente para determinar si existe una relación de causalidad entre el ESAVI severo y la vacuna aplicada adquirida por el MINSA.
¿Qué derechos específicos obtiene la persona afectada con el ESAVI si el Informe Final acredita su relación de causalidad con la vacuna?
¿Cómo se calculará el monto de la indemnización?
El monto de la indemnización se calculará sobre la base de la Remuneración Mínima Vital vigente al momento de la determinación del ESAVI severo, que actualmente representa S/ 930.00
Cabe señalar que los criterios específicos para establecer el monto exacto serán determinados por el MINSA mediante un decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía de Finanzas (MEF), el mismo que deberá ser aprobado en un plazo máximo de 60 días calendario contados desde la entrada en vigor del DU 031.
¿Qué sucede si el afectado no esta de acuerdo con el Informe del Comité Asesor?
Si el recurrente no esta conforme con el Informe (por ejemplo, por ser denegatorio del derecho o en cuanto el monto aprobado) puede acudir el proceso contencioso administrativo para hacer su derecho.
¿El recurrente puede acudir a la vía judicial directamente sin acudir a este procedimiento?
No, ya que, para efectos de la calificación de la demanda contencioso-administrativa, se requiere como requisito de admisibilidad el Informe Final del Comité Asesor de ESAVI.
¿Cómo se financia las indemnizaciones a los afectados?
Para financiar las indemnizaciones el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para concertar operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias oficiales, así como a contratar garantías de organismos multilaterales y agencias oficiales.
¿Esta indemnización puede concurrir con cualquier otra indemnización que el afectado pueda obtener?
La norma indica claramente que la indemnización que se otorga en el marco no es excluyente de cualquier otra prestación económica a la que pueda acceder la persona afectada de acuerdo con la normatividad aplicable que se origine en contratos o afiliaciones a seguros.
Algunas preguntas aún sin responder en el Decreto de Urgencia:
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