El 14 de abril de 2020 se publicó el Decreto Legislativo 1458 a través del cual se faculta a la Policía Nacional del Perú (“PNP”) a imponer multas administrativas por un monto de 2% y hasta 10% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT (S/ 86.00 y S/ 430.00), dependiendo de la gravedad, a quienes incurran en las siguientes infracciones:

  • Desarrollar actividades económicas no permitidas.


 

 

  • Circular por la vía pública, para la realización de actividades no permitidas, salvo que se trate de (i) personas con autismo, siempre que usen mascarilla y (ii) personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
  • Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  • Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  • No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
  • No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.


 

  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales o religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
     
  • Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

 


 

El Ministerio del Interior tiene hasta el 21 de abril de 2020 para aprobar el Reglamento de este Decreto Legislativo en el que se especificarán el monto de las multas por cada infracción, el procedimiento administrativo sancionador, los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagadas, entre otras disposiciones.

Los infractores que incumplan con pagar la multa impuesta estarán impedidos de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y de realizar viajes al exterior.

Datos a tener cuenta:

  • Solo la PNP es competente para fiscalizar y sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en esta norma.
  • No se podrá detener ni sancionar a las personas que salgan a atender las necesidades de sus mascotas siempre que respeten las medidas establecidas.
  • La PNP podrá multar a quienes circulen sin DNI.
  • Estas infracciones se podrán aplicar cuando termine el aislamiento social obligatorio (cuarentena) siempre que se mantenga la Emergencia Sanitaria y se incumplan las obligaciones que ella impone.
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