Por Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02, publicada el 21 de marzo de 2020 (la "Resolución"), y considerando el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044.2020-PCM, la Superintendencia del Mercado de Valores ("SMV") ha aprobado disposiciones aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores ("RPMV"), las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a los patrimonios autónomos que administran. Asimismo, mediante la Resolución se modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV.
Las disposiciones contenidas en la Resolución son aplicables a las sociedades emisores con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también a los patrimonios autónomas que éstas administran.
Mediante la Resolución, se ha dispuesto prorrogar los siguientes plazos para la presentación de información financiera y memoria anual correspondientes al 2019, los que quedan establecidos de la siguiente manera:
Obligación | Plazo límite original | Nuevo plazo límite |
Presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019. | 31 de marzo de 2020 | 30 de junio de 2020 |
Presentación de los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019. | 30 de abril de 2020 | 31 de julio de 2020 |
Presentación de la información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados, correspondiente al ejercicio 2019. | 30 de abril de 2020 | 31 de agosto de 2020 |
Asimismo, en relación a la presentación de información intermedia al 31 de marzo de 2020, la Resolución dispone prorrogar los plazos para la presentación de información intermedia, de acuerdo con lo siguiente:
Obligación | Plazo límite original | Nuevo plazo límite |
Presentación de información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020. | 30 de abril de 2020 | 31 de julio de 2020 |
Presentación de los estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 31 de marzo de 2020. | 30 de abril de 2020 | 15 de agosto de 2020 |
Obligación | Plazo límite original | Nuevo plazo límite |
Presentación de informes de actualización de las clasificaciones de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo, que se elaboran utilizando la información financiera anual auditada del ejercicio 2019. | 31 de mayo de 2020 | 31 de agosto de 2020 |
Obligación | Nuevo plazo límite |
Presentación de la información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos. | 30 de septiembre de 2020 |
Las sociedades obligadas deberán continuar enviando sus hechos de importancia por el Sistema MVNET. Las Sociedades Agentes de Bolsa deberán remitir los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales y en el caso de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y Sociedades Administradoras de Fondos que administren Fondos Mutuos de Inversión, el reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota.
Por la Resolución se declara la suspensión por 30 días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos en la SMV incluyendo los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
No será exigible la entrega de información, diferente a la mencionada anteriormente o cualquier requerimiento de información formulado previamente a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, cuyo vencimiento de presentación se produzca durante el período que dure el mismo. Una vez culminado el Estado de Emergencia Nacional, la SMV comunicará la nueva oportunidad para su entrega.
La Resolución establece que se mantendrán los siguientes servicios durante el Estado de Emergencia Nacional:
Se faculta de manera excepcional a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, a modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente. Dicha decisión deberá ser comunicada previamente como hecho de importancia y difundida en la web de la Sociedad.
Asimismo, se faculta de manera excepcional a las Empresas Proveedoras de Precios, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, a modificar la hora máxima para remisión de los precios y tasas iniciales. Dicha decisión deberá ser informada a la SMV, mediante el correo electrónico:
procedimientosSASP@smv.gob.pe y difundida en la página web de la Sociedad.
La Resolución incorpora como Primera Disposición Transitoria al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, estableciendo que las empresas pagarán, por su participación en el Mercado Alternativo de Valores, el 0% de las contribuciones a la SMV a que se refiere la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, generadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
Vigencia
La prórroga de los plazos de presentación de información financiera y memoria anual, no son de aplicación a las entidades comprendidas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP ("SBS"), debiendo observarse asimismo las disposiciones que sobre el particular ha emitido la SBS.