El Poder Ejecutivo publicó el lunes 11 de mayo, el Decreto Legislativo N° 1511, por el cual se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), como una alternativa -excepcional y temporal- para facilitar que las personas jurídicas que realizan actividad empresarial puedan negociar con sus acreedores el refinanciamiento de sus deudas.

Se tratará de un nuevo procedimiento concursal a ser conducido enteramente por medios electrónicos, y al cual podrán acogerse las empresas deudoras, por una única vez, hasta el 31 de diciembre de 2020.  

Aspectos más relevantes

1. ¿Cuándo podrán acogerse las empresas y qué efectos tendrá el que lo hagan?

El nuevo régimen entrará en vigencia recién tras publicarse el Reglamento correspondiente (dentro de los próximos 20 días hábiles), y las empresas podrán acogerse a él hasta el 31 de diciembre de este año.

El oportuno acogimiento a un PARC permitirá suspender el trámite de los Procedimientos Concursales Ordinarios que hubiesen podido solicitar los acreedores de la empresa.

Además, al aprobarse la solicitud y publicarse el inicio del PARC, las deudas ya existentes se volverán inexigibles y el patrimonio de la empresa quedará protegido ante eventuales acciones de ejecución por parte de sus acreedores.

2. ¿Qué se requerirá para acogerse?

Los requisitos serán establecidos en el Reglamento.

3. ¿En qué consistirá el procedimiento?

Solo la propia empresa podrá solicitar su acogimiento a un PARC ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y de verificarse los requisitos se convocará a sus acreedores para la aprobación de un Plan de Refinanciación Empresarial ("PRE").

Sea que la Junta de Acreedores apruebe o no el PRE, el procedimiento concursal terminará. De aprobarse la propuesta de la empresa (por acreedores que representen la mayoría de los créditos reconocidos), la reprogramación de deudas contenida en el PRE será exigible frente a todos sus acreedores.

Las deudas materia de reprogramación serán aquellas generadas hasta la publicación del inicio del PARC.

De incumplirse alguna obligación bajo el PRE aprobado, este quedará automáticamente resuelto y los acreedores podrán exigir el pago de sus créditos en las condiciones originalmente pactadas.

4. ¿Qué acreedores podrán participar en la aprobación del PRE?

Si bien el PRE debe prever y programar el pago de todas las deudas de la empresa (y provisionar los créditos contingentes), solo podrán participar en su aprobación los acreedores que hubiesen solicitado oportunamente (dentro del plazo a definirse en el Reglamento) el reconocimiento de sus créditos ante el INDECOPI.

No serán reconocidos, ni participarán en la votación, los créditos de origen laboral, los derivados de relaciones de consumo (es decir, aquellos de titularidad de quienes califiquen como consumidores, y frente a los cuales la empresa mantenga deudas como proveedor de bienes o servicios), ni los créditos que vengan siendo discutidos judicial, arbitral o administrativamente.

Tampoco tendrán derecho a voto los acreedores vinculados a la empresa deudora.   

5. ¿En qué se diferenciará el PARC del procedimiento concursal que podrían iniciar los acreedores?

Una diferencia fundamental con el Procedimiento Concursal Ordinario, es que el PARC no genera un cambio temporal en el control de la empresa deudora. La Junta de Acreedores no sustituye a la Junta General de Accionistas (u órgano equivalente), ni estará facultada para realizar cambios en sus órganos de administración.

Opcionalmente, si así lo solicitara uno o más acreedores que representen más del 30 % de los créditos reconocidos (y estos asumieran el pago de los honorarios respectivos), podrá designarse un supervisor a cargo de verificar el cumplimiento del PRE.

Además, el PARC permite únicamente someter a consideración de los acreedores la refinanciación de las deudas, y no la liquidación de la empresa.

6. ¿Existirán limitaciones para la propuesta de refinanciación a incluir en un PARC?

Sí. Al menos un 40 % de los recursos que se destinen anualmente al pago de los créditos debe corresponder al pago de obligaciones laborales frente a trabajadores; en partes iguales.

Asimismo, no menos de un 10 % debe destinarse al pago de obligaciones derivadas de relaciones de consumo; también en partes iguales.
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