Por Decreto de Urgencia Nº 056-2020 se han dictado medidas para que las empresas del sistema financiero (incluyendo el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico) puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago.

Apertura de cuentas en el sistema financiero

La norma permite que las empresas del sistema financiero puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago. Para ello no se requiere de la celebración previa de un contrato o de su aceptación por parte del titular de la cuenta.

Cuentas de dinero electrónico

En la medida que la norma hace referencia a la apertura de cuentas por parte de las empresas de dinero electrónico, la apertura de cuentas de dinero electrónico a favor de los beneficiarios antes referidos estaría también autorizada. En esa medida, las empresas del sistema financiero autorizadas a emitir dinero electrónico (empresas bancarias, empresas emisoras de dinero electrónico y cualquier otra que haya obtenido autorización para ampliación de operaciones para dicho fin) podrán abrir cuentas de dinero electrónico.

Excepción al secreto bancario

Las empresas del sistema financiero podrán compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta que se abra o información sobre cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario.

Uso y cierre de las cuentas

Las cuentas abiertas de acuerdo con la norma pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular.

Intangibilidad de los fondos

Únicamente los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en la norma tienen el carácter de intangible por el periodo de 1 año, una vez recibido el pago; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

Si bien la norma establece que se pueden abrir cuentas para beneficiarios identificados por una entidad privada que instruye el pago, los fondos que se depositen en estas cuentas no tienen el carácter de intangible.

Extorno de fondos por no utilización de los mismos

Si el responsable de la instrucción de pago es una entidad estatal, dicha entidad deberá establecer un protocolo y plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Si al término de dicho plazo la cuenta no ha tenido movimiento alguno, los fondos deberán ser extornados de las cuentas y reintegrados por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico a la entidad estatal que corresponda.

Datos personales

La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en la norma, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.
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