El 1 de mayo de 2020, se publicó en el portal institucional del OSIPTEL, la Resolución de Consejo Directivo N° 0050-2020-CD/OSIPTEL (la “Resolución”), que establece diversas medidas para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

Entre las principales medidas dispuestas en la Resolución, se encuentran las siguientes:

1. Contratación de servicios de telefonía fija, telefonía móvil, internet fijo y televisión por cable con instalaciones alámbricas

Las empresas operadoras podrán efectuar nuevas contrataciones de las siguientes modalidades: (i) servicio de telefonía móvil con entrega al domicilio del SIM card con auto activación, (ii) servicios de telefonía fija alámbrica e inalámbrica, (iii) servicio de acceso a internet fijo alámbrico y, (iv) servicio de distribución de radiodifusión por cable alámbrico.

La contratación del servicio de telefonía móvil, se llevará a cabo según las siguientes etapas:

  1. El interesado deberá solicitar el servicio vía canal telefónico, página web u otro canal virtual de la empresa operadora y recibirá el SIM card por delivery, en su domicilio. Al recibirlo, deberá mostrar su DNI (sin entregarlo) al personal que realiza la entrega, para que le hagan una captura de imagen y la guarden como constancia.
  2. Luego de recibir el SIM card, el abonado deberá ingresar al aplicativo de la empresa y auto activar el servicio. Para ello, deberá seguir los pasos del sistema, que incluye la verificación biométrica de su huella dactilar con el RENIEC. Una vez concluído dicho procedimiento, se dará por celebrado el contrato, el mismo que será remitido al correo electrónico proporcionado por el abonado en un plazo no mayor de 1 día hábil contado desde su realización.

Asimismo, respecto de los servicios de telefonía fija, internet fijo y televisión por cable, la Resolución precisa que toda instalación alámbrica se realizará mediante el desplazamiento del personal técnico de la empresa operadora hasta un punto de acceso en la parte exterior del domicilio y que toda instalación al interior del mismo será realizada solo por el abonado, en coordinación y con la asistencia remota del personal técnico de la empresa operadora.

Cabe resaltar que, antes de iniciar la instalación, el personal de la empresa operadora deberá evaluar si pudiera existir algún riesgo a la integridad del abonado en la instalación del servicio al interior de su domicilio. Ello debido a que, de darse un incidente, la empresa operadora será responsable de los daños y perjuicios producidos, salvo que fueran producto de la negligencia grave del abonado.

Por otro lado, la Resolución dispone que la empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL la relación de las nuevas contrataciones realizadas durante el periodo de vigencia del aislamiento social obligatorio, en un plazo de 20 días hábiles de finalizado dicho periodo. Posterior a ello, la empresa operadora tendrá 180 días calendario para ejecutar un programa de instalación definitiva del cableado dentro de los domicilios de los abonados para asegurar que la instalación se realice con todas las condiciones propias de una instalación profesional.

2. Habilitación de la portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija y telefonía móvil

La gestión para portabilidad numérica de los servicios de telefonía fija y telefonía móvil, se realizará bajo las mismas condiciones que los nuevos contratos para dichos servicios. Asimismo, los abonados que hayan accedido al fraccionamiento de los recibos de pago en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 035-2020, no podrán solicitar la portabilidad en tanto no hayan cancelado la totalidad de la deuda fraccionada.

3. No suspensión de servicios de telecomunicaciones por falta de pago

Las empresas operadoras no podrán suspender o dar de baja servicios de telecomunicaciones por falta de pago durante el periodo de aislamiento social obligatorio. Sin embargo, a partir del 11 de mayo o desde el día siguiente que se levante el aislamiento social obligatorio, para los casos en los que los abonados no hayan solicitado el fraccionamiento de sus pagos, se podrá suspender o dar de baja el servicio por falta de pago. Para ello, las operadoras deberán comunicar su intención con una anticipación no menor a 2 días hábiles, a través de mensajes de texto o correo electrónico registrado del abonado, sin perjuicio de cualquier otro medio de notificación idóneo.
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