El 13 de junio de 2020, se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 066-2020-OS/CD (“Resolución”) emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN, a través de la cual se incorporan algunas modificaciones a su Protocolo de Supervisión durante la Emergencia Sanitaria.
¿Cuáles son los principales alcances de la Resolución aplicables al Sector Minería?
1. Durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional (vigente hasta el 7 de setiembre de 2020) las acciones de supervisión de OSINERGMIN se desarrollarán conforme a las siguientes disposiciones:
2. Asimismo, se dispone lo siguiente con relación a las supervisiones:
Supervisión presencial o de campo: El desarrollo de las acciones de supervisión presencial o de campo debe cumplir con el “Plan para la vigilancia, prevención control de COVID-19 en el trabajo de OSINERGMIN”, así como las disposiciones aprobadas en la normativa de la materia.
Supervisión remota en gabinete: Consiste en la comprobación de la información que obra en la base de datos de OSINERGMIN o sea solicitada mediante requerimientos de información a los titulares mineros (que deberán proporcionar la información a través de los medios remotos disponibles).
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