El 19 de febrero OSINEGMIN pre-publicó la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base” ("la Guía"), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 208-2020-OS/CD que aprobó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN ("el RFS").

La Guía tiene por objeto que el cálculo de las multas sea objetivo, y que los agentes fiscalizados tengan mayor predictibilidad respecto del cálculo de la Multa Base ("MB") para la determinación de las sanciones pecuniarias que imponga OSINERGMIN.

La Guía es de aplicación a aquellos casos en los que la Escala de Sanciones de OSINERGMIN prevea una multa que tenga rangos o topes de aplicación. Así, la multa a ser impuesta resultará del cálculo de la MB y de la aplicación de los factores agravantes y atenuantes previstos en el RFS, según correspondan.

Para el cálculo de la MB, la Guía establece la fórmula a aplicarse, dependiendo de si se trata de un escenario ex-ante (cuando se detecta una infracción que no ha generado un accidente en la fecha de fiscalización) o ex-post (cuando la detección de la infracción sucede cuando ya ocurrió un accidente con consecuencias fatales o de afectaciones a la salud e integridad de terceras personas o en el patrimonio de los agentes económicos).

Para los casos ex-ante, las variables empleadas para el cálculo de la MB son el beneficio económico obtenido por incumplimiento derivado de la infracción y la probabilidad de detección de la infracción.

Para los casos ex-post, las variables empleadas para el cálculo de la MB son el beneficio económico obtenido por incumplimiento derivado de la infracción, el porcentaje del daño causado por la infracción y la probabilidad de detección de la infracción.

La Guía establece los lineamientos para la aplicación de las variables antes mencionadas, siendo, principalmente, los siguientes:

Beneficio económico obtenido por el incumplimiento

Se obtiene a través de los siguientes conceptos (no excluyentes): costo evitado, costo postergado o ganancia asociada al incumplimiento (ganancia ilícita) del agente infractor.

Probabilidad de detección

Representa la incertidumbre percibida por el agente fiscalizado de ser detectado en incumplimiento y la efectividad de las labores de fiscalización.

Se determina conforme a la fórmula establecida en la Guía y su valor es positivo y menor o igual a 1.

La probabilidad será 1 cuando se fiscalice a todas las unidades de manera efectiva.

Daño y porcentaje de daño

El daño generado por el incumplimiento involucra a:

  1. Los bienes de los agentes terceros afectados.
  2. La vida, integridad o salud de terceros (no trabajadores del agente fiscalizado), lo cual se aproxima mediante el Valor de la Vida Estadística.

En infracciones ex-post, se incorpora un porcentaje del daño efectivamente generado por el incumplimiento, que se fija en 5%.

En infracciones ex-ante, cuando corresponda, el daño potencial se añade luego del cálculo de la multa base, como un agravante.

 

Los interesados tienen hasta el sábado 6 de marzo para presentar sus comentarios a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin, o vía correo electrónico a vzurita@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlo el señor Víctor Zurita Saldaña.

 

Esperamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar sobre algún aspecto particular de la norma, no dude en comunicarse con nosotros.

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