El 28 de marzo se publicó la Resolución N° 033-2020-OS/CD que aprobó el "Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el Estado de Emergencia Nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID-19" (el "Protocolo").
Si bien el Protocolo establece los lineamientos para la supervisión y fiscalización de las actividades mineras, eléctricas y de hidrocarburos durante el Estado de Emergencia, a continuación, detallaremos aquellas vinculadas al sector eléctrico:
1. Los siguientes procedimientos administrativos se encuentran suspendidos:
2. Durante el Estado de Emergencia, OSINERGMIN priorizará las acciones de supervisión destinadas a garantizar la continuidad del servicio público de electricidad.
3. Las acciones de supervisión se realizan de manera remota y, excepcionalmente, de manera presencial.
4. El agente supervisado está obligado a proporcionar la información que le sea requerida, a través de los medios remotos disponibles (sistemas y plataformas implementados por OSINERGMIN, llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, u otras, siempre que quede un registro de los mismos).
Pueden imponerse medidas administrativas, sin perjuicio del inicio de procedimientos administrativos sancionadores que pudiera iniciarse cuando se levante la suspensión de plazos.