El 28 de marzo se publicó la Resolución N° 033-2020-OS/CD que aprobó el "Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el Estado de Emergencia Nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID-19" (el "Protocolo").

Si bien el Protocolo establece los lineamientos para la supervisión y fiscalización de las actividades mineras, eléctricas y de hidrocarburos durante el Estado de Emergencia, a continuación, detallaremos aquellas vinculadas al sector eléctrico:

1. Los siguientes procedimientos administrativos se encuentran suspendidos:

  • Los procedimientos administrativos a iniciativa de parte se encuentran suspendidos por mandato del Decreto de Urgencia N° 026-2020 desde el 16 de marzo de 2020 al 12 de junio de 2020.
  • Los procedimientos de supervisión de oficio, a excepción de aquellos vinculados a la continuidad del servicio de energía eléctrica, y los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores se encuentran suspendidos por mandato del Decreto de Urgencia N° 029-2020 desde el 23 de marzo de 2020 al 6 de mayo de 2020.

2. Durante el Estado de Emergencia, OSINERGMIN priorizará las acciones de supervisión destinadas a garantizar la continuidad del servicio público de electricidad.

3. Las acciones de supervisión se realizan de manera remota y, excepcionalmente, de manera presencial.

4. El agente supervisado está obligado a proporcionar la información que le sea requerida, a través de los medios remotos disponibles (sistemas y plataformas implementados por OSINERGMIN, llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, u otras, siempre que quede un registro de los mismos).

Pueden imponerse medidas administrativas, sin perjuicio del inicio de procedimientos administrativos sancionadores que pudiera iniciarse cuando se levante la suspensión de plazos.
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