En virtud de la Resolución de Consejo Directivo N° 0007-2020-OEFA/CD (la "Resolución"), se dispone aprobar el procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Entre las principales novedades, tenemos las siguientes:

i. La exigibilidad del pago de las multas impuestas por OEFA a los administrados que participen en el desarrollo de proyectos de inversión privada y público privada se encuentra suspendida durante el ejercicio fiscal 2020.

Dicha regla no será aplicable para los siguientes tipos de multas:

a. Multas coercitivas
b. Multas por proporcionar información falsa
c. Multas por negarse a entregar información de manera injustificada
d. Multas que ya hayan sido reducidas previamente
e. Multas materia de aplazamiento

ii. Para el caso de los administrados cuya facturación anual sea igual o menos a 1700 UIT (S/ 7,310,000), el plazo de suspensión se amplía hasta el mes de julio de 2021.

iii. Durante el periodo de suspensión de la exigibilidad del pago de multas, ello no generará interés compensatorio ni moratorio inclusive para aquellas multas impuestas con anterioridad a la publicación de la Resolución.
Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?