Como informamos en nuestra alerta legal anterior, el 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso a través del Oficio N° 059-2020-EF/10.01, incluir a las actividades mineras en el régimen de excepción previsto en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19), a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas mineras con el personal mínimo indispensable, en condiciones de óptimas de seguridad, salud y cuidado al medio ambiente.

Además de las obligaciones señaladas en la referida norma, cuyo detalle lo pueden encontrar aquí, el Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto mediante un comunicado publicado el día 20 de marzo de 2020 que los titulares de la actividad minera deberán reportar diariamente, a más tardar a las 6:00 pm, lo siguiente:

  1. El número de personas que se encuentran en sus unidades mineras.
  2. Las actividades de desmovilización de sus unidades (de ser el caso).
  3. Las actividades críticas que se hubieran realizado (de ser el caso).

El reporte deberá ser enviado al siguiente correo electrónico: dgm_covid@minem.gob.pe, utilizando para ello el siguiente formato.

Sin perjuicio de lo antes señalado, mediante un comunicado conjunto, de fecha 23 de marzo de 2013 (ver aquí), los Ministerios de Defensa y del Interior precisaron que los trabajadores que efectúen actividades que no estén comprendidas dentro de las excepciones aprobadas, entre las cuales se encuentra la excepción otorgada a los titulares de la actividad minera para continuar realizando actividades que garanticen el sostenimiento de sus operaciones críticas, y que se encuentren en sedes, instalaciones o campamentos ubicados en una región o provincia distinta a la de su residencia, deberán cumplir la cuarentena en dicho lugar, quedando terminantemente prohibido el transporte interprovincial de pasajeros, bajo responsabilidad penal.

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