Como informamos en nuestra alerta legal anterior, el 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso a través del Oficio N° 059-2020-EF/10.01, incluir a las actividades mineras en el régimen de excepción previsto en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19), a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas mineras con el personal mínimo indispensable, en condiciones de óptimas de seguridad, salud y cuidado al medio ambiente.
Además de las obligaciones señaladas en la referida norma, cuyo detalle lo pueden encontrar aquí, el Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto mediante un comunicado publicado el día 20 de marzo de 2020 que los titulares de la actividad minera deberán reportar diariamente, a más tardar a las 6:00 pm, lo siguiente:
El reporte deberá ser enviado al siguiente correo electrónico: dgm_covid@minem.gob.pe, utilizando para ello el siguiente formato.
Sin perjuicio de lo antes señalado, mediante un comunicado conjunto, de fecha 23 de marzo de 2013 (ver aquí), los Ministerios de Defensa y del Interior precisaron que los trabajadores que efectúen actividades que no estén comprendidas dentro de las excepciones aprobadas, entre las cuales se encuentra la excepción otorgada a los titulares de la actividad minera para continuar realizando actividades que garanticen el sostenimiento de sus operaciones críticas, y que se encuentren en sedes, instalaciones o campamentos ubicados en una región o provincia distinta a la de su residencia, deberán cumplir la cuarentena en dicho lugar, quedando terminantemente prohibido el transporte interprovincial de pasajeros, bajo responsabilidad penal.