A partir del 1 de enero de 2021, las Empresas del Sistema Financiero (ESF)[1] se encuentran en la obligación de reportar mensualmente a la SUNAT las operaciones de depósito de personas naturales y jurídicas respecto de cada una de sus cuentas en el sistema financiero.
Para tales efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Identificación de cuenta(s) a reportar
- Las ESF informarán las cuentas que, durante el período (mensual), el saldo, monto acumulado o los rendimientos generados sean de S/10,000 o más.
- Si el titular tiene 2 o más cuentas, reportarán la información de todas ellas, en tanto el monto acumulado de los conceptos anteriores, en el período, sea de S/10,000 o más.
- La cuenta con 2 o más titulares será atribuida en su totalidad a cada titular.
- La cancelación de una cuenta reportada con anterioridad también debe ser reportada, indicando la fecha de cancelación.
2. Datos del(los) titular(es)
- Personas naturales: Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o número de identificación tributaria en el extranjero (NIT) y domicilio.
- Entidades: Denominación social, número de RUC o NIT, domicilio y lugar de constitución o establecimiento.
* Dentro del concepto de entidades se incluye a las personas jurídicas, a los consorcios, a los fondos de inversión, los fondos mutuos, patrimonios fideicometidos domiciliados en el país, o patrimonios fideicometidos o trusts constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector o trustee domiciliado en Perú, entre otros.
3. Datos de la(s) cuenta(s)
- Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), tipo de moneda (nacional o extranjera) y clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
- Saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta.
4. Excepciones
- No se informará las cuentas cuyo titular es un organismo público.
- No se informará las cuentas cuyo titular es una organización internacional.
- SUNAT puede establecer otras excepciones.
5. Otros datos
- La cuenta expresada en dólares se convertirá a moneda nacional en función al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
- La cuenta expresada en otra moneda extranjera se convertirá a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio contable también publicado por la SBS.
Las mencionadas disposiciones se establecieron mediante el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, publicado el 31 de diciembre de 2020.
[1] Referidas a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702 (Empresas Bancarias y Financieras, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, Caja Rural de Ahorro y Crédito, entre otras), así como al Banco de la Nación y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.