El viernes pasado, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 041-202124, publicada el 24 de marzo de 2022, mediante la cual la SUNAT establece los nuevos sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Beneficiario Final (“DJBF”).
Recordemos que, hasta antes de la referida Resolución, solo las personas jurídicas consideradas como Principales Contribuyentes (PRICOS) se encontraban obligadas a presentar la DJBF.
1. Nuevo grupo de personas jurídicas domiciliadas obligadas a la presentación de la DJBF
Tramos | Personas jurídicas obligadas | Plazo | Beneficiarios Finales |
Primer tramo | Que por el ejercicio 2021 registren Ingresos Netos superiores a 1,000 UITs (S/ 4,400,000.00) | Cronograma de obligaciones mensuales para mayo 2022 | Aquellos identificados hasta el 31 de mayo de 2022 |
Segundo tramo | Que por el ejercicio 2021 registren Ingresos Netos de más de 500 UITs (S/ 2,200,000.00) y hasta 1,000 UITs (S/ 4,400,000.00) | Cronograma de obligaciones mensuales para agosto 2022 | Aquellos identificados hasta el 31 de agosto de 2022 |
Tercer tramo | Que por el ejercicio 2022 registren Ingresos Netos superiores a 300 UITs (S/ 1,380,000.00) | Cronograma de obligaciones mensuales para mayo 2023 | Aquellos identificados hasta el 31 de mayo de 2023 |
Para efectos de la DJBF, según el detalle de casillas indicado en la Resolución bajo comentario, los Ingresos Netos son el monto mayor que resulte de comparar los Ingresos Netos consignados en las casillas de la Declaración Jurada Anual (Formulario Virtual No. 710) y los Ingresos Netos resultante de las Declaraciones Juradas Mensuales (PDT No. 621).
2. Entes jurídicos obligados a la presentación de la DJBF
Los entes jurídicos se refieren a los patrimonios autónomos, consorcios, fideicomisos, fondos de inversión, fondos mutuos, entre otros.
Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de2022, deberán presentar la DJBF según el cronograma de obligaciones mensuales para diciembre 2022, siempre que no se encuentren con baja de inscripción a la referida fecha. En este caso, los beneficiarios finales serán los identificados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Estas nuevas disposiciones no afectan a los PRICOS que ya cuentan con la obligación de presentar y actualizar sus DJBF.
La SUNAT dictará futuras disposiciones para aquellas personas jurídicas y entes jurídicos a quienes nos les resulta aplicable las nuevas disposiciones.
Escuchar Podcast
Ver video
Mayor información del Beneficiario Final aquí.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.