Desde el año 2020, de acuerdo con los tratados internacionales y las Decisiones de la Comunidad Andina, las instituciones financieras peruanas deben suministrar información financiera a la SUNAT para el intercambio de información automática con distintas jurisdicciones, bajo la modalidad del Estándar Común de Reporte ("CRS" por sus cifras en inglés).
El pasado 15 de mayo de 2021, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 069-2021/SUNAT que dispone nuevas fechas máximas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información para las (i) cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales y (ii) la declaración correspondiente al año 2020.
Cuentas preexistentes
Se entiende por estas a aquellas cuentas financieras que se mantenga abiertas en una institución financiera sujeta a reportar al 31 de diciembre de 2018.
Son cuentas de bajo valor aquellas cuentas preexistentes cuyo saldo y/o monto acumulado, promedio o monto más alto y los rendimientos generados no excedan de USD1 000 000 al 31 de diciembre de 2018.
Estas cuentas deberán ser reportadas de acuerdo con el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC | Fecha de presentación |
0, 2, 4, 6 y 8 | 22 de julio de 2021 |
1, 3, 5, 7 y 9 | 23 de julio de 2021 |
Información financiera de cuentas correspondiente al año 2020
Esta información deberá ser presentada según el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC | Fecha de presentación |
0, 2, 4, 6 y 8 | 22 de julio de 2021 |
1, 3, 5, 7 y 9 | 23 de julio de 2021 |
Instituciones financieras obligadas a reportar
Las instituciones financieras obligadas son: instituciones de custodia, de depósito de inversión y/o una compañía aseguradora obligada a otorgar pagos/rentas a sus asegurados.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.