El 25 de agosto se publicó en El Peruano la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, por medio de la cual se aprobaron las "Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia" y decretaron otros cambios, como la modificación del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional. Como adelantamos en una de nuestras alertas anteriores, ahora los programas presenciales y semi-presenciales tienen un porcentaje máximo de créditos virtuales, mientras que los programas a distancia tienen un porcentaje máximo de créditos presenciales. A continuación, profundizaremos en los alcances de la norma:

Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia

Modalidades:

A través de estas disposiciones se detallaron las características de cada una de las modalidades bajo las cuales pueden ser ofertados y prestados los programas académicos. De esta manera, cada modalidad presenta las siguientes características

1. Modalidad presencial: Procesos de enseñanza aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en un entorno físico especialmente acondicionado para ello. Esta modalidad admite el uso, como apoyo o complemento, de tecnologías de la información y la comunicación, así como entornos virtuales hasta en un máximo de 20 % del total de los créditos del programa académico.

En consecuencia, un programa podrá ser calificado como presencial teniendo como mínimo el 80 % de créditos bajo la modalidad presencial (concurriendo físicamente a clases).

2. Modalidad semipresencial: Procesos de enseñanza aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados, a partir de una fuerte integración entre entornos físicos y entornos virtuales de aprendizaje. Esta modalidad admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, desde más del 20 % hasta 70 % del total de créditos del programa académico.

Por tanto, un programa podrá ser calificado como semipresencial si es que tiene al menos el 30 % de sus créditos bajo la modalidad presencial (concurriendo físicamente a clases).

3. Modalidad a distancia: Procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en entornos virtuales de aprendizaje. Se caracterizan porque las interacciones entre los estudiantes y docentes se encuentran separadas en el espacio, durante todo o gran parte del proceso.

Esta modalidad admite el uso, como apoyo o complemento, de entornos físicos especialmente acondicionados, hasta menos de un 30 % del total de créditos del programa académico. Sin embargo, el uso de entornos virtuales no puede superar el 80 % del total de créditos de los programas académicos de pregrado, salvo por de aquellos que son especialmente diseñados para una población adulta mayor de 24 años. De acuerdo a la Exposición de Motivos de la norma, esta excepción se justifica en que: "Para ellos, hay una finalidad distinta al de poder hacer vida universitaria. Por lo que una exigencia de un mínimo de tiempo (en créditaje) en un entorno presencial para este grupo no resultada del todo pertinente para aquellos que opten por esta modalidad. Y por lo general, por la edad, cuentan con experiencia laboral y en muchos casos carga familiar, requiriendo de mayor reflexibilidad [sic.] para llevar acabo sus procesos formativos"(p. 17).

Por tanto, un programa podrá ser calificado como a distancia si es que tiene al más del 70 % de sus créditos bajo entornos virtuales (no concurriendo a clases de forma presencial).

Cabe señalar que, en cualquiera de las modalidades, el uso de entornos virtuales debe ser compatible con los tipos de contenidos, competencias esperadas, la metodología de enseñanza, forma de evaluación y la modalidad de los cursos del programa académico.

Asimismo, para contabilizar los porcentajes establecidos para cada modalidad, se entiende como créditos presenciales o virtuales, a los créditos correspondientes actividades lectivas o no lectivas que se realizan en entornos presenciales o virtuales, respectivamente.

Sobre los entornos presenciales y no presenciales

Para los procesos formativos en entornos presenciales, la SUNEDU estableció que un crédito académico como equivalente a un mínimo de 16 horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.

Por otro lado, para estudios o procesos formativos en entornos virtuales o no presenciales:

  • La carga lectiva será definida por los documentos de gestión de la Universidad, pudiendo comprender procesos de interacción, a través de materiales o medios educativos, entre los estudiantes y los docentes.
  • La Universidad dimensiona el tiempo de este tipo de carga lectiva no presencial y determina su equivalencia con la carga lectiva presencial para determinar el número de créditos correspondientes.

Cargas de trabajo no lectivas

Además de las horas lectivas, las Universidades podrá incluir en los procesos formativos otros tipos de cargas de trabajo formativas no lectivas que contribuyan al logro de aprendizajes teóricos o prácticos, Para ello, la universidad deberá:

  1. Identificar en los documentos institucionales o de los programas, los tipos de cargas de trabajo formativas no lectivas que se esperan,
  2. Dimensionar el tiempo esperado para cada carga no lectiva en el régimen de estudio en base al tiempo esperado para lograr un aprendizaje y determinar su equivalencia en créditos con las cargas lectivas en entornos presenciales.
  3. Establecer el número de créditos correspondientes para los otros tipos de cargas no lectivas.
  4. Los cursos pueden incorporar más de un tipo de carga de trabajo formativa normada. En estos casos, antes de la etapa de matriculación, la universidad debe poner a disposición de los estudiantes, la información acerca de dichas cargas de trabajo y el tiempo requerido para el cumplimiento de los créditos.
  5. El número de horas de cargas de trabajo formativas no lectivas que establezca la universidad como equivalente a un crédito, no puede ser inferior al número de horas lectivas de estudios presenciales que establezca como equivalente a un crédito.

Aprobación del modelo de licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia

Se aprobó el Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial, el cual podrán encontrar aquí. Dicho documento contiene las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia.

Incorporación de diversos numerales al Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional

Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, los numerales 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7. Mediante estas incorporaciones, se ha establecido el listado de información necesaria para la modificación de licencia comprende a uno o más programas que se brindarán en la modalidad semipresencial o a distancia.

La información a ser presentada dependerá del tipo de modalidad al que se migre y de la cantidad de programas que tenga cada Universidad.

Otras disposiciones

La evaluación de las solicitudes de otorgamiento y/o modificación de licencia institucional que se encuentren en trámite se rigen por la normativa vigente al momento del inicio del procedimiento.

Los procedimientos de renovación de licencia institucional y de licenciamiento de nuevas universidades comprenderán la evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de programas semipresenciales y a distancia que establezca la SUNEDU.

Los formatos adicionales aplicables a los procedimientos de modificación de licencia institucional y licenciamiento de programas priorizados, aplicables cuando la solicitud comprende a uno o más programas en la modalidad semipresencial o a distancia, se encuentran aprobados y publicados en la página web de la SUNEDU: ANEXO 1, ANEXO 2, ANEXO 3, ANEXO 4, ANEXO 5, ANEXO 6 y ANEXO 7.


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