Mediante la Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA se ha derogado el documento técnico denominado "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores" (R.M. N° 972-2020-MINSA), y se aprueba la directiva que establece las nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores.
A continuación les compartimos las modificaciones más relevantes:
1. Con respecto al retorno al trabajo presencial, se establece que solo se permitirá el retorno del personal vacunado con las tres dosis (primera, segunda y refuerzo cuando éste disponible).
Para los trabajadores de riesgo, se reitera que el retorno es autorizado por el médico ocupacional, previa revisión de los antecedentes o informes médicos, así como del estado de la vacunación.
En ambos casos, deberán seguirse los lineamientos del siguiente cuadro:
2. Se reemplazan los 7 lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 por 7 disposiciones básicas mínimas de aplicación obligatoria:
a. Asegurar la ventilación en los centros de trabajo. La ventilación debe asegurarse de manera natural o mecánica.
b. Evaluación de la condición de salud previo al regreso. Se modifica también el procedimiento a seguir en caso de identificarse un caso sospechoso o ser contacto directo de un caso confirmado.
En todos los casos positivos, sospechosos o contacto cercano se ordena una cuarentena de 14 días. Se puede reducir a 10 días, si a partir del día 7 se obtiene un resultado negativo en una prueba molecular.
Se mantiene la disposición de otorgar un certificado de incapacidad temporal (descanso médico) durante el tiempo de cuarentena.
c. Puntos de lavado y desinfección de manos. Se aseguran puntos de lavado con los implementos necesarios. Al menos un punto de lavado o desinfección con alcohol debe ser ubicado al ingreso. Se reitera la obligación de contar con carteles informativos sobre la forma correcta de realizar la desinfección.
d. Sensibilización de la prevención del contagio. El empleador debe incluir en sus capacitaciones información sobre la vacunación y el uso de la mascarilla KN95 o uso combinado de mascarilla quirúrgica y comunitaria.
e. Medidas preventivas de aplicación colectiva. Se dispone el trabajo remoto obligatorio para las trabajadoras gestantes o en lactancia materna. Se establece la obligación de realizar el ingreso y salida del centro de trabajo de manera escalonada.
f. Medidas de protección personal. Se dispone el uso obligatorio de la mascarilla KN95 o uso combinado de mascarilla quirúrgica y comunitaria.
g. Vigilancia de la salud. Se dispone que el médico ocupacional debe establecer medidas preventivas para los riesgos ergonómicos, psicosociales, etc. El Plan debe incluir medidas de salud mental para el personal que se encuentra realizando trabajo a distancia.
3. El Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 debe ser adecuado a las nuevas disposiciones. Además, debe incluir medidas específicas para clientes, visitas, contratistas, proveedores y practicantes.
4. Se actualiza la Ficha de Sintomatología con nueva información, como por ejemplo si el trabajador padece de algún factor de riesgo.
5. Si bien se elimina la obligación de toma de temperatura, se mantiene la disposición que exige al empleador a enviar a casa a todo trabajador con 37.5 C de temperatura.
6. Se modifica la distancia física mínima dentro del centro de trabajo a 1 metro (1.5 metros en comedores)
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.