Se aprueba la nueva versión del documento técnico "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19".

El Ministerio de Salud ha derogado el documento técnico "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19" aprobado por la Resolución Ministerial N° 448-2020 MINSA, emitiendo un nuevo documento con algunas modificaciones y precisiones.

A continuación compartimos las modificaciones más relevantes:

1. Distanciamiento general en la empresa: Se modifica de 1 metro a 1.5 metros.

2. Exposición al Riesgo: Las definiciones se mantienen pero se modifica el distanciamiento social de 1 metro a 1.5 metros. Así, por ejemplo, la exposición al riesgo bajo implica no tener contacto frecuente y cercano a menos de 1.5 metros con el público en general.

3. Caso sospechoso: Se precisa la definición. Es aquella persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:

  1. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta, además uno o más de los siguientes signos/síntomas: malestar, fiebre, cefalea, congestión nasal, diarrea, dificultad para respirar, pérdida del gusto y/o pérdida del olfato.
  2. Paciente con infección respiratoria aguda grave (infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual igual o mayor a 38 y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días y que requiere hospitalización).

4. Caso probable: Se incorpora ésta definición. Es aquella persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:

  1. Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos que han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas.
  2. Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos radiológicos que sugieren COVID-19.
  3. Persona con inicio reciente de pérdida de olfato y gusto, en ausencia de cualquier otra causa identificada.

5. Contacto directo: Se modifica su definición. Es cualquier persona que:

  1. Estuvo a menos de dos metros de distancia de un caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, durante al menos 15 minutos, en un periodo que abarca desde 2 días antes del inicio de síntomas hasta el momento en que el caso inicia aislamiento.
  2. Personal de la salud que no ha usado EPP o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante evaluación de un caso confirmado.

6. Pruebas de descarte: Siguen siendo obligatorias solo para personal con riesgo de exposición alto o muy alto. Se precisa que la prueba para personal con riesgo de exposición bajo o medio se realiza cuando se identifican síntomas, o cuando el personal ha estado en contacto directo con un caso positivo.

7. Profesionales de la salud: Se mantienen las horas de contratación, pero se modifica la exigencia en la capacitación del profesional.

Profesional de la Salud

Profesional de la Salud

Licenciado en enfermería

Médico

Centro de trabajo tipo 1 (5 a 20) - No realizan actividades de riesgo.

La contratación es facultativa.

 

 

Centro de trabajo tipo 2 (hasta 20) -

Realizan actividades de riesgo

La contratación es obligatoria sin un mínimo de horas semanales. Capacitación mínima de Diplomado en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos.

 

 

Centro de trabajo tipo 3 (21-50)

La contratación es obligatoria con un mínimo de 12 horas semanales. Capacitación de Maestría en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos.

 

 

Centro de trabajo tipo 4 (51 a 100)

 

La contratación es obligatoria con un mínimo de 18 horas semanales. Capacitación mínima de Diplomado en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos.

 

Centro de trabajo tipo 5 (101-500)

 

La contratación es obligatoria con un mínimo de 18 horas semanales. Capacitación de Maestría en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos, en caso el otro profesional no la tenga.

La contratación es obligatoria con un mínimo de 18 horas semanales. Capacitación de Maestría en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos, en caso el otro profesional no la tenga.

Centro de trabajo tipo 6 (más de 500)

 

La contratación es obligatoria por 18 horas semanales. Capacitación Diplomado en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos, en caso el otro profesional no la tenga.

Médico Ocupacional o con Maestría Capacitación de Maestría en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos, en caso el otro profesional no la tenga. La contratación es obligatoria por 36 horas semanales.

 

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