Se aprueba la nueva versión del documento técnico "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19".
El Ministerio de Salud ha derogado el documento técnico "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19" aprobado por la Resolución Ministerial N° 448-2020 MINSA, emitiendo un nuevo documento con algunas modificaciones y precisiones.
A continuación compartimos las modificaciones más relevantes:
1. Distanciamiento general en la empresa: Se modifica de 1 metro a 1.5 metros.
2. Exposición al Riesgo: Las definiciones se mantienen pero se modifica el distanciamiento social de 1 metro a 1.5 metros. Así, por ejemplo, la exposición al riesgo bajo implica no tener contacto frecuente y cercano a menos de 1.5 metros con el público en general.
3. Caso sospechoso: Se precisa la definición. Es aquella persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:
4. Caso probable: Se incorpora ésta definición. Es aquella persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:
5. Contacto directo: Se modifica su definición. Es cualquier persona que:
6. Pruebas de descarte: Siguen siendo obligatorias solo para personal con riesgo de exposición alto o muy alto. Se precisa que la prueba para personal con riesgo de exposición bajo o medio se realiza cuando se identifican síntomas, o cuando el personal ha estado en contacto directo con un caso positivo.
7. Profesionales de la salud: Se mantienen las horas de contratación, pero se modifica la exigencia en la capacitación del profesional.
Profesional de la Salud | Profesional de la Salud | Licenciado en enfermería | Médico |
Centro de trabajo tipo 1 (5 a 20) - No realizan actividades de riesgo. | La contratación es facultativa. |
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Centro de trabajo tipo 2 (hasta 20) - Realizan actividades de riesgo | La contratación es obligatoria sin un mínimo de horas semanales. Capacitación mínima de Diplomado en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos. |
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Centro de trabajo tipo 3 (21-50) | La contratación es obligatoria con un mínimo de 12 horas semanales. Capacitación de Maestría en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos. |
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Centro de trabajo tipo 4 (51 a 100) |
| La contratación es obligatoria con un mínimo de 18 horas semanales. Capacitación mínima de Diplomado en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos. |
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Centro de trabajo tipo 5 (101-500) |
| La contratación es obligatoria con un mínimo de 18 horas semanales. Capacitación de Maestría en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos, en caso el otro profesional no la tenga. | La contratación es obligatoria con un mínimo de 18 horas semanales. Capacitación de Maestría en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos, en caso el otro profesional no la tenga. |
Centro de trabajo tipo 6 (más de 500) |
| La contratación es obligatoria por 18 horas semanales. Capacitación Diplomado en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos, en caso el otro profesional no la tenga. | Médico Ocupacional o con Maestría Capacitación de Maestría en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos, en caso el otro profesional no la tenga. La contratación es obligatoria por 36 horas semanales. |
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.