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Las recientes modificaciones a la normativa de seguridad y salud en el trabajo han previsto la posibilidad de que la inspección de trabajo disponga el cierre del centro de trabajo o de la unidad productiva, tanto al inicio del procedimiento de inspección para evitar que persista una situación de riesgo, como al término del mismo a manera de sanción. En este contexto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado los que deberán tenerse en cuenta para la aplicación del cierre temporal como medida inspectiva (al inicio del procedimiento de inspección) y como sanción.
Criterios para la imposición de medidas inspectivas de cierre temporal, paralización y/o prohibición de trabajos
- La imposición de medidas inspectivas se encuentra a cargo del Inspector de Trabajo y depende del nivel de riesgo detectado.
- El riesgo se califica por niveles, para lo cual se identifican los peligros y luego se evalúa el nivel de riesgo de cada peligro identificado.
- El nivel de riesgo es el producto de la probabilidad y la severidad. Se ha aprobado un procedimiento que permite asignar un puntaje a ambos elementos.
- Para determinar la probabilidad se toma en cuenta el número de las personas expuestas (incluye cualquier persona que se encuentra expuesta a los riesgos identificados), las condiciones de seguridad existentes, la capacitación y entrenamiento, y la exposición al riesgo.
- La severidad se determina en función de lesiones sin daños, lesiones con incapacidad temporal o daño reversible, lesión con incapacidad permanente o muerte.
- Si luego de la evaluación, se obtiene un puntaje superior a 17 y menor a 24, el nivel de riesgo será "importante". Si se superan los 25 puntos, el riesgo será "intolerable".
- Cuando el inspector advierta un riesgo importante o intolerable impondrá una medida inspectiva de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas.
- Cuando se trate de un accidente mortal, y el nivel de riesgo identificado sea intolerable, el inspector podrá imponer la medida inspectiva de cierre temporal.
Criterios para la determinación de la sanción de cierre temporal
Para la determinación de los días de cierre temporal como sanción (pueden ser hasta 30 días) se toman en cuenta los siguientes criterios:
- Persistencia: Se evalúa si la empresa acredita que ha superado el nivel del riesgo identificado por el Inspector en el acta de cierre temporal o de paralización y/o prohibición de actividades.
- Reincidencia: Se evalúa si dentro del mismo año en el que se emite la resolución de primera instancia se emitió una resolución definitiva sancionando a la empresa.
- Reiterancia: Se evalúa si la fecha de emisión de la resolución de primera instancia se encuentra dentro del plazo de tres años desde que quedó firme una resolución sancionando a la empresa.
- Además, se toma en cuenta si el trabajador actuó negligentemente a fin de restar días de cierre.
- El sujeto inspeccionado puede solicitar en sus descargos una reducción de sanción de hasta 15 días, si demuestra haber cumplido con implementar condiciones de seguridad relacionadas con las infracciones detectadas. Los días de reducción disminuyen mientras menos relacionadas con las infracciones se encuentran las medidas implementadas.