Todas las regiones y municipalidades iniciarán el 2023 con nuevos líderes electos democráticamente. Los elegidos y sus electores estarán expectantes del cumplimiento de sus planes y proyectos. Para ello, contarán con nuevos presupuestos aprobados por el Congreso de la República. Las autoridades salientes tienen poco menos de tres meses para organizar la transferencia. Pero, ¿las autoridades a cargo durante este periodo final pueden decidir sobre gastos corrientes a pagarse con los futuros presupuestos? Por ejemplo, ¿aprobar incrementos de sueldos, pactar remuneraciones, contratar personal a última hora? Así como, ¿celebrar nuevos contratos, convenios, extender vigencia de contratos, alquilar locales nuevos, subastar inmuebles, etc.?
La respuesta es negativa. Desde el 2004 está vigente el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal, que acoge una regla de moralidad pública elemental: las autoridades salientes quedan prohibidas de efectuar acciones que implique compromisos de pago de gastos corrientes posteriores a la finalización de su cargo.
Es una regla tan obvia, por la que una autoridad saliente debe dedicarse a cerrar su gestión, administrar su presente, organizar y realizar la transferencia. No le corresponde efectuar ningún tipo de gasto corriente que no resulte pagado al 31 de diciembre de 2022 o lo que es lo mismo, queda restringido de generar cualquier compromiso de gasto futuro que se devenguen en el nuevo mandato. Ciertamente, la restricción es una recomendación internacional de responsabilidad fiscal que busca evitar decisiones de gasto que no encuentren fundamento en una gestión administrativa ordinaria, que carezcan de explicación razonable sobre su oportunidad o estén ajenas a la realidad de las entidades.
La prohibición es tan clara que los actos celebrados en contravención a dicha norma estarán comprometidos en su validez y, con seguridad serán objeto de acciones de responsabilidad posterior. Los proveedores y contratistas estatales ya lo saben y con la misma seguridad, no se expondrán a cuestionamientos por transgredir la disposición tan evidente, esperarán una convocatoria pública de las nuevas autoridades para postular en un proceso competitivo y transparente.
Es una norma de criterio de responsabilidad fiscal común en muchos países. Aunque no hay uniformidad en sus detalles, es consenso en su necesidad para evitar la prodigalidad del gasto corriente de quienes ya están ad-portas de cesar. Sin embargo, es posible encontrar algunas diferencias entre el alcance del periodo de restricción (el último año, seis o tres meses), o en las excepciones que la regla admite (por ejemplo, casos de emergencia social, continuidad de servicios públicos, jubilaciones, etc.).
En este contexto, llama la atención que se haya presentado al Congreso con carácter de urgente el Proyecto de Ley N° 2812-2012-PE, en el que proponiendo regular un Fondo de Estabilización del Canon, sobrecanon, regalías, FOCAM y FONCOR-FOCAR se plantee expresamente la derogación de la regla del fin de mandato (Única Disposición Derogatoria). Si se revisa la exposición de motivos, se menciona únicamente para dicha propuesta, la antigüedad de la prohibición, su carácter innecesario y que algunas autoridades salientes han manifestado que le impide cumplir sus funciones centrales.
En nuestra opinión, es recomendable tener un debate abierto y plural sobre la conveniencia o no de mantener esta regla de sana responsabilidad fiscal, en particular, con las nuevas autoridades electas.
Ver artículo en Diario Gestión.