I. Comentarios
Disposiciones generales
- Se actualizan las definiciones de correspondencia y documento como envíos de entrega rápida (EER), incorporando almacenamiento en medios digitales.
- Se incluye una serie de obligaciones aduaneras a las empresas de transporte de EER.
- Se habilitan depósitos temporales para almacenar EER.
- Se elimina la presentación física del manifiesto de carga en este régimen.
- El ingreso de los EER será considerado una importación para el consumo; mientas que la salida, una exportación definitiva, salvo en los casos de reexpedición y/o devolución.
Nueva clasificación de los EER
- De ingreso: Se han incorporado más supuestos de mercancías clasificadas en la Categoría 3 (ej. 9809.00.00.20 4% A/V). Mientras que, en la Categoría 4 se han eliminado diversos supuestos (ej. mercancía restringida, donaciones, valijas diplomáticas, entre otros).
- De salida: Se contempla una nueva clasificación con Categorías más flexibles.
Manifiesto de carga desconsolidado y actos relacionados con el ingreso de mercancías
- Se extiende el plazo para transmitir la información del manifiesto de carga desconsolidado (de dos horas a cuatro horas antes de la llegada del transporte).
- Se exime de multa a la rectificación del manifiesto de carga llevada a cabo previo a la llegada del medio de transporte.
Entrega, traslado y almacenamiento de la mercancía
- Se dispone que la responsabilidad aduanera de la empresa concluye con la entrega del envío al destinatario.
- Los EER clasificados en las Categorías 1, 2 y 3 no requerirán del mandato del destinatario para su despacho.
Despacho Aduanero de los envíos de entrega rápida de ingreso
- La empresa de EER asumirá las obligaciones de depósito temporal cuando almacene los EER en su local. Se exime su responsabilidad en casos de caso fortuito, fuerza mayor o debido a la mala condición del embalaje de las mercancías (verificado previamente).
- Se habilita el desdoblamiento de un bulto cuando el envío contenga mercancía restringida que no cuenten con el documento de control correspondiente, a fin de que esta última sea devuelta o reexpedida.
Tributación y abandono legal
- Las garantías previas podrán presentarse únicamente por la empresa de transporte de EER.
- La disposición de mercancías en estado de abandono o comiso queda a cargo de la empresa, quien deberá adjudicarlas, entregarlas a la Administración Aduanera o al sector competente, según corresponda.
II. Vigencia y comentarios finales
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir mayores alcances con relación a estos temas, no dude en comunicarse con
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