I. Comentarios

Disposiciones generales

  • Se actualizan las definiciones de correspondencia y documento como envíos de entrega rápida (EER), incorporando almacenamiento en medios digitales.
     
  • Se incluye una serie de obligaciones aduaneras a las empresas de transporte de EER.
     
  • Se habilitan depósitos temporales para almacenar EER.
     
  • Se elimina la presentación física del manifiesto de carga en este régimen.
     
  • El ingreso de los EER será considerado una importación para el consumo; mientas que la salida, una exportación definitiva, salvo en los casos de reexpedición y/o devolución.

Nueva clasificación de los EER

  • De ingreso: Se han incorporado más supuestos de mercancías clasificadas en la Categoría 3 (ej. 9809.00.00.20 4% A/V). Mientras que, en la Categoría 4 se han eliminado diversos supuestos (ej. mercancía restringida, donaciones, valijas diplomáticas, entre otros).
     
  • De salida: Se contempla una nueva clasificación con Categorías más flexibles.

Manifiesto de carga desconsolidado y actos relacionados con el ingreso de mercancías

  • Se extiende el plazo para transmitir la información del manifiesto de carga desconsolidado (de dos horas a cuatro horas antes de la llegada del transporte).
     
  • Se exime de multa a la rectificación del manifiesto de carga llevada a cabo previo a la llegada del medio de transporte.

Entrega, traslado y almacenamiento de la mercancía

  • Se dispone que la responsabilidad aduanera de la empresa concluye con la entrega del envío al destinatario.
     
  • Los EER clasificados en las Categorías 1, 2 y 3 no requerirán del mandato del destinatario para su despacho.

Despacho Aduanero de los envíos de entrega rápida de ingreso

  • La empresa de EER asumirá las obligaciones de depósito temporal cuando almacene los EER en su local. Se exime su responsabilidad en casos de caso fortuito, fuerza mayor o debido a la mala condición del embalaje de las mercancías (verificado previamente).
     
  • Se habilita el desdoblamiento de un bulto cuando el envío contenga mercancía restringida que no cuenten con el documento de control correspondiente, a fin de que esta última sea devuelta o reexpedida.

Tributación y abandono legal

  • Las garantías previas podrán presentarse únicamente por la empresa de transporte de EER.
     
  • La disposición de mercancías en estado de abandono o comiso queda a cargo de la empresa, quien deberá adjudicarlas, entregarlas a la Administración Aduanera o al sector competente, según corresponda.

II. Vigencia y comentarios finales

  • El Nuevo Reglamento entrará en vigencia el 30 de noviembre de 2020.

  • Las empresas de EER y los usuarios deberán tener en cuenta el nuevo reglamento, adecuando sus procesos y envíos para evitar futuras contingencias.
     
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir mayores alcances con relación a estos temas, no dude en comunicarse con nosotros.
Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?