El 3 de agosto, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, se publicó el Reglamento de la Ley N° 30860 - Ley de Fortalecimiento de la VUCE.

El nuevo Reglamento VUCE regula de manera integral distintos componentes para las mejoras de procesos y digitalización del comercio exterior, brindando además herramientas para la simplificación administrativa y mejora regulatoria aduanera y portuaria.

A continuación, los distintos componentes que configuran el Reglamento y sus principales disposiciones:

I. Implementación para VUCE 2.0

  • Aplicación de principios de simplificación, transparencia, estandarización, colaboración, alcance transfronterizo, entre otros.
  • Se modifica la estructura de Comisión Especial de la VUCE (rango viceministerial) y su composición para una mejor toma de decisiones.
  • Se establece como estándar el uso de firmas y documentos electrónicos.
  • Se amplía las modalidades de autenticación electrónica y modalidades de pago, a través de la plataforma www.pagalo.pe, entre otras.
  • Los mecanismos de interoperabilidad con las entidades competentes serán implementados por el MINCETUR, considerando las reservas en materia de información confidencial.

II. Mejora de procesos

  • Los procedimientos y servicios administrativos incorporados a la VUCE son tramitados exclusivamente por medios electrónicos, incluyendo la interposición de recursos administrativos, salvo en casos expresamente señalados.
  • Las entidades competentes deberán solicitar una opinión previa al MINCETUR y al MEF, previo a la aprobación y entrada en vigencia de normas que creen, modifiquen o supriman trámites realizados por la VUCE.

III. Simplificación administrativa y facilitación

  • Intercambio de información obligatorio entre la VUCE y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).
  • Armonización de la estructura de los procedimientos y servicios administrativos realizados por la VUCE.

IV. Mercancías restringidas

  • Se establecerá una Lista Única de Mercancías Restringidas y Prohibidas.
  • Se permite solicitar una Resolución Anticipada sobre la aplicación de restricciones o prohibiciones de las mercancías restringidas en ingreso y salida al país, generando certeza jurídica.

V. Origen

  • Se habilitan los trámites referidos a la emisión, duplicado y reemplazo del Certificado de Origen preferencial.
  • Se habilitan los procedimientos de autorización, renovación y renuncia del Exportador Autorizado para auto-recertificación de origen.
  • Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen se realizarán por VUCE.

VI. Componente portuario

  • Se dispone el registro del cierre y apertura de puertos a nivel nacional a través de la VUCE.
  • Se establece la transmisión de la información de los manifiestos de carga marítima (consolidada o desconsolidada) y los manifiestos de carga fluvial a través de la VUCE.

VII. Servicios a través de VUCE

Se incorporan a VUCE:

  1. Gestión de riesgos.
  2. Ingreso, permanencia y salida de mercancías u otros procedimientos vinculados a las zonas económicas especiales.
  3. Interoperabilidad y coordinación electrónica entre operadores y trazabilidad de carga en el Sistema de Comunidad Portuaria.
  4. Gestión electrónica de información de las operaciones de comercio exterior para PYMES, a fin de contactarlas con potenciales compradores internacionales y proveedores de servicios.
  5. Portal de acceso a mercados como fuente de información sobre las condiciones de ingreso, impuestos y demás requisitos relacionados a la exportación e importación de mercancías.
  6. El MINCETUR implementa el Módulo de Información de Servicios Logísticos, que proporciona información de los servicios, contenido y precios de los operadores portuarios y aeroportuarios.
  7. Finalmente, se crea el Observatorio Logístico de Comercio Exterior, mecanismo de coordinación que integra datos de fuentes públicas y privadas a fin de apoyar la toma de decisiones del sector público y privado.

El uso de la VUCE será obligatorio para los procedimientos señalados en el nuevo Reglamento a partir 4 de febrero del 2021. Existen distintos plazos de implementación y adecuación dependiendo del componente incluido en el nuevo Reglamento.
 

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