El 14 de julio se publicó el Decreto Supremo N° 018-2020-EM que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural ("el Reglamento").
Esta norma deroga (i) el anterior Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM y (ii) el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas de distribución eléctrica en el ámbito de FONAFE y ADINELSA.
A continuación, compartimos los aspectos más relevantes del Reglamento:
1. Nueva definición del "Sistema Eléctrico Rural" ("SER"): se considera SER a las instalaciones eléctricas ubicadas fuera de una zona de concesión otorgada en el marco de la LCE que sirven para abastecer al Sistema Público de Electricidad ("SPE").
2. El Reglamento incluye un mayor detalle sobre las instalaciones que puede incluir un SER:
- Sistemas eléctricos de transmisión y subestaciones eléctricas de potencia que alimenten a SERs, los cuales deben estar incluidos en el Plan de Inversiones de Transmisión aprobado por OSINERGMIN.
- Redes de media tensión, subestaciones de distribución, redes de baja tensión, conexiones domiciliarias, con cualquier tipo de equipo de medición eléctrica. Asimismo, comprende la generación aislada renovable y no renovable necesaria para atender sistemas eléctricos de distribución aislados y/o autónomos y/o almacenamiento de energía para garantizar la continuidad y confiabilidad del servicio.
3. ¿Cuáles son los principales cambios en relación al Plan Nacional de Electrificación Rural ("PNER")?
- Se señala que el PNER consta de dos componentes:
- Componente a largo plazo, el cual establece, en un horizonte de planeamiento de 10 años, las políticas, objetivos y estrategias del MINEM; y las metodologías para el desarrollo ordenado y priorizado de la electrificación rural en el largo plazo.
- Componente a mediano plazo, el cual contiene la relación de las inversiones y sus fuentes de financiamiento, que tienen prioridad para ejecución en los próximos 3 años.
- El componente a largo plazo se actualiza luego de 5 años de aprobado el PNER, mientras que el componente a mediano plazo se actualiza al año siguiente.
- El PNER es elaborado por la DGER, en coordinación con las EDEs responsables de las ZRT, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
- Se establece la información mínima que debe contener el PNER y el mecanismo mediante el cual se recaba dicha información.
- Los criterios mínimos para la priorización de nuevas inversiones a incorporarse en el componente a mediano plazo del PNER son: (i) el coeficiente de electrificación rural, (ii) el índice de pobreza, (iii) el uso productivo de la electricidad, y (iv) la utilización de energías renovables.
4. Destino de los recursos para la Electrificación Rural: El Reglamento amplía el listado de proyectos cuya ejecución se efectúa con cargo a los recursos de electrificación rural (artículo 18).
5. Se establecen disposiciones para el desbloqueo burocrático para la transferencia de los SER ejecutados por la DGER, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a ADINELSA y las empresas de distribución eléctrica en el ámbito de FONAFE.
6. Régimen de la Concesión Eléctrica Rural ("CER"):
- El Reglamento establece nuevos lineamientos para la calificación SER:
- Para las inversiones incluidas en el PNER, la calificación SER es obtenida de forma automática.
- Para las inversiones no incluidas en el PNER, se establecen nuevos criterios de evaluación para que sean calificadas como SER. Estos son:
- Las instalaciones eléctricas se deben ubicar en una zona rural, localidad aislada o localidad de frontera.
- Las instalaciones deben cumplir con las normas técnicas y de calidad aplicables a la electrificación rural y debe estar dimensionada para satisfacer la proyección de la demanda del SPE durante el horizonte de 20 años.
- La generación se debe realizar con instalaciones con una potencia instalada no mayor a 20 MW.
- La transmisión se debe realizar con instalaciones con un nivel de tensión igual o menor a 220 kV.
- La distribución, con carácter de SPE, debe tener un nivel de tensión igual o menor a 33 kV.
- Se establecen los supuestos en los que se requiere de una CER:
- La generación de energía eléctrica en sistemas aislados que utilice o no RER.
- La transmisión de energía eléctrica cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre rural por parte de éste.
- La distribución de energía eléctrica para el SPE.
- La dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales.
7. Plazos para la regularización de permisos
- Los operadores y/o administradores de instalaciones de electrificación rural que se encuentren en operación comercial y que fueran incluidas en el PNER, y no cuenten con la calificación SER, deben solicitarla hasta el 26 de agosto próximo.
- Los operadores y/o administradores de instalaciones de electrificación rural que se encuentren en operación comercial y que no fueran incluidas en el PNER, y no cuenten con la calificación SER, deben solicitarla hasta el 15 de octubre próximo.
- Los operadores y/o administradores de instalaciones de electrificación rural que se encuentren en operación comercial y que fueran incluidas en el PNER, y no cuenten con la CER, deben solicitarla hasta el 26 de agosto próximo.
- Los operadores y/o administradores de instalaciones de electrificación rural que se encuentren en operación comercial y que no fueron incluidos en el PNER deben solicitar la regularización de la CER hasta el 15 de julio de 2021.
Finalmente, la inversión y/o instalación que se encuentre en ejecución antes de la entrada en vigencia del Reglamento se rige por las normas vigentes al momento de su elaboración.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su compañía. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en
contactarnos.