Infracciones, sanciones y fiscalización
El 25 de octubre de 2022 se publicó el Decreto Supremo N° 015-2022-PRODUCE ("el Decreto"), aprobando un nuevo reglamento de la ley de etiquetado y verificación de reglamentos técnicos.
El nuevo reglamento ha incorporado precisiones a sus alcances y definiciones, pero principalmente ha modificado el régimen de infracciones, sus sanciones y medidas administrativas para mejorar la fiscalización del Ministerio de la Producción ("Produce") respecto a los reglamentos técnicos vinculados a los bienes considerados productos industriales manufacturados. Las disposiciones relativas al etiquetado no han sido enmendadas.
A continuación, nuestros principales comentarios:
- Nuevas definiciones: se incorporan conceptos relevantes como por ejemplo, importación; distribución; informe de ensayo; declaración de conformidad del proveedor; y reglamento técnico. Dichas definiciones son importantes para identificar las nuevas infracciones reguladas por Produce.
- Precisión de alcance: aplica a todos sujetos obligados vinculados a los reglamentos técnicos de productos industriales manufacturados. De manera enunciativa mas no limitativa aplica a los reglamentos de:
- Pilas y baterías de zinc y carbón.
- Neumáticos.
- Cilindros de alta presión para gas.
- Conductores eléctricos.
- Bolsas de plástico biodegradables.
- Cemento hidráulico.
- Otros reglamentos de productos industriales manufacturados (se excluyen a los que son regulados por normas sectoriales como alimentos, productos farmacéuticos, entre otros).
- Nuevo régimen de infracciones y clasificación de sanciones:
- Se precisan las infracciones administrativas. Por ejemplo: el importar, fabricar y/o comercializar productos industriales manufacturados para uso o consumo final sin cumplir con los requisitos de sus reglamentos técnicos correspondientes (con excepción del etiquetado).
- Clasificación de sanciones:
- Se identifica que tanto las sanciones categorizadas como leves como graves se han incrementado, pudiendo llegar como máximo a 493 o 494 UITs (antes oscilaban entre 1 y 50 UITs y 50 y 270).
- Los límites de las sanciones monetarias han incrementado, no pudiendo superar el 10 % de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor o su grupo económico (antes las sanciones leves y graves tenían como tope el 1 % y 7 %).
Puede encontrar el texto del Decreto y su Anexo con las infracciones y sanciones aquí.
Consideramos importante revisar las nuevas infracciones para que los importadores y comercializadores de los productos industriales no tengan contingencias en el ingreso y venta de sus productos en el mercado.
Esperamos que la información haya sido de utilidad para su empresa. No dude en contactarnos de requerir asesoría o formular comentarios sobre el reglamento.