Infracciones, sanciones y fiscalización

El 25 de octubre de 2022 se publicó el Decreto Supremo N° 015-2022-PRODUCE ("el Decreto"), aprobando un nuevo reglamento de la ley de etiquetado y verificación de reglamentos técnicos.

El nuevo reglamento ha incorporado precisiones a sus alcances y definiciones, pero principalmente ha modificado el régimen de infracciones, sus sanciones y medidas administrativas para mejorar la fiscalización del Ministerio de la Producción ("Produce") respecto a los reglamentos técnicos vinculados a los bienes considerados productos industriales manufacturados. Las disposiciones relativas al etiquetado no han sido enmendadas.

A continuación, nuestros principales comentarios:

  1. Nuevas definiciones: se incorporan conceptos relevantes como por ejemplo, importación; distribución; informe de ensayo; declaración de conformidad del proveedor; y reglamento técnico. Dichas definiciones son importantes para identificar las nuevas infracciones reguladas por Produce.
     
  2. Precisión de alcance: aplica a todos sujetos obligados vinculados a los reglamentos técnicos de productos industriales manufacturados. De manera enunciativa mas no limitativa aplica a los reglamentos de:
     
    • Pilas y baterías de zinc y carbón.
    • Neumáticos.
    • Cilindros de alta presión para gas.
    • Conductores eléctricos.
    • Bolsas de plástico biodegradables.
    • Cemento hidráulico.
    • Otros reglamentos de productos industriales manufacturados (se excluyen a los que son regulados por normas sectoriales como alimentos, productos farmacéuticos, entre otros).
  3. Nuevo régimen de infracciones y clasificación de sanciones:
  • Se precisan las infracciones administrativas. Por ejemplo: el importar, fabricar y/o comercializar productos industriales manufacturados para uso o consumo final sin cumplir con los requisitos de sus reglamentos técnicos correspondientes (con excepción del etiquetado).
  • Clasificación de sanciones:
    • Se identifica que tanto las sanciones categorizadas como leves como graves se han incrementado, pudiendo llegar como máximo a 493 o 494 UITs (antes oscilaban entre 1 y 50 UITs y 50 y 270).
    • Los límites de las sanciones monetarias han incrementado, no pudiendo superar el 10 % de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor o su grupo económico (antes las sanciones leves y graves tenían como tope el 1 % y 7 %).

Puede encontrar el texto del Decreto y su Anexo con las infracciones y sanciones aquí.

Consideramos importante revisar las nuevas infracciones para que los importadores y comercializadores de los productos industriales no tengan contingencias en el ingreso y venta de sus productos en el mercado.


Esperamos que la información haya sido de utilidad para su empresa. No dude en contactarnos de requerir asesoría o formular comentarios sobre el reglamento.

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