El 9 de junio de este año, se publicó el Decreto Supremo N.º 006-2024-MIDAGRI (Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego – el "Reglamento"–), que actualiza la normas que regulan la gestión ambiental de los proyectos y actividades del Sector Agrario y de Riego.
Entre las diversas disposiciones establecidas en el Reglamento, en el presente boletín destacamos las siguientes:
1. Adecuación ambiental de actividades en curso
El Reglamento establece un nuevo plazo de adecuación para:
Titulares de actividades en curso bajo competencia del sector agrario y riego, que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado, y
Titulares que, contando con un IGA aprobado, hayan realizado modificaciones y/o ampliaciones de sus actividades, sin contar con la modificación de su IGA vigente.
Actividades que no cuentan con IGA | Modificaciones/ampliaciones sin IGA | |
Solicitud de acogimiento | Hasta el 10 de junio 2025 | No aplica |
IGA complementario | PAMA | PAMA |
Plazo de presentación | 3 años desde la admisión a trámite de la solicitud de acogimiento | Hasta el 10 de junio de 2025 |
Respecto a titulares de actividades en curso que no cuentan con un IGA, las medidas del PAMA deben implementarse en un plazo no mayor de cinco años, contados desde el día siguiente de su aprobación.
Aquellos titulares que han realizado ampliaciones y/o modificaciones de sus actividades, sin contar con la modificación de su IGA, deben sustentar la fecha de inicio de las ampliaciones y/o modificaciones con boletas, facturas, imágenes satelitales, entre otros, para acreditar su ejecución antes de la vigencia del presente Reglamento. Las medidas del PAMA deben implementarse en un plazo no mayor de 12 meses, contados desde su aprobación.
La aprobación del PAMA se realiza sin perjuicio de las sanciones y medidas administrativas que pueda imponer el OEFA por no contar con el respectivo IGA.
2. Proyectos y/o actividades que no requieren contar con un IGA
Los titulares de proyectos y/o actividades nuevas o en curso que: (i) no generen impactos ambientales negativos de carácter significativo, y/o (ii) no se encuentren comprendidos en el Anexo II del Reglamento, que establece los umbrales para proyectos que no requieren la presentación de un IGA, deben presentar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) una Ficha Técnica Ambiental (FTA).
En caso de actividades en curso en donde sea aplicable la FTA, el titular tiene plazo hasta el 10 de junio de 2025 para presentar la solicitud de acogimiento. Luego de ello, se deberá presentar la FTA en un plazo máximo de dos años, contados desde la admisión a tramite de la solicitud de acogimiento para la adecuación ambiental.
Los proyectos y/o actividades que no generen impactos ambientales negativos significativos, y se encuentren en las condiciones y/o por debajo de los umbrales del Anexo II del Reglamento, no requieren la presentación de ningún IGA ni de la FTA. No obstante, los titulares deberán cumplir con las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) y las normas ambientales vigentes.
3. Respecto a la modificación de los estudios ambientales
En el Anexo I del Reglamento se listan aquellos supuestos que no requieren la modificación del estudio ambiental. Sin embargo, el titular deberá comunicarlo, al MIDAGRI y al OEFA, en un plazo de 15 días hábiles previo a su implementación.
En caso el MIDAGRI determine que la modificación implica un cambio en la categoría del estudio ambiental, se asignará una nueva categoría y, de corresponder, se solicitará la aprobación de los Términos de Referencia.
La modificación no comprende la regularización, adecuación o incorporación de componentes, actividades, procesos, que no se encuentren contenidos en el estudio ambiental aprobado o en sus modificaciones.
En caso se requiera modificar la actividad que cuenta con un PAMA, y que la misma vaya a generar impactos ambientales negativos no significativos, el titular deberá presentar previamente un ITS. En caso la modificación prevea la generación de impactos ambientales negativos significativos, el titular deberá presentar el estudio ambiental de acuerdo con la categoría establecida en la clasificación anticipada, o una Evaluación Preliminar.
4. Disposiciones adicionales
Se declarará improcedentes los estudios ambientales de los proyectos de cultivos agrícolas en tierras con cobertura forestal, cuyo Estudio de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, determine una capacidad de uso mayor forestal y para protección.
El titular debe actualizar el estudio ambiental al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o actividad. En caso el titular determine que no corresponde actualizar el estudio ambiental, debe presentar una comunicación al MIDAGRI y al OEFA, en un plazo de 60 días hábiles previos al cumplimiento del plazo de cinco años. Cabe resaltar, que la actualización no comprende la regularización, adecuación o incorporación de componentes, actividades, entre otros, que no se encuentren aprobados en el estudio ambiental.
Los compromisos sociales que acuerde voluntariamente el titular con posterioridad a la aprobación de los IGA deben ser comunicados al MIDAGRI y al OEFA.
Se podrá otorgar incentivos a aquellos titulares que implementen medidas, procesos o inversiones con la finalidad de reducir, prevenir la contaminación ambiental, adicionalmente a lo estipulado en el IGA aprobado. Las cuales podrán ser fiscalizadas por el OEFA.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. No dude en contactarnos de requerir asesoría al respecto.