Se ha aprobado el nuevo Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-VIVIENDA (el "Reglamento RSCD"), que tiene como objetivo regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados en la construcción y demolición, priorizando la minimización y valorización de los residuos sólidos, contribuyendo con la sostenibilidad y la transición hacia la economía circular del sector de la construcción.

Las principales disposiciones del Reglamento RSCD son las siguientes:

1. ¿Qué se entiende por residuos sólidos de la construcción y demolición de obras?

Son aquellos materiales o sustancias sólidas o semisólidas generadas en la ejecución de obras de infraestructura, habilitaciones urbanas y/o edificaciones, que deben ser gestionados y manejados priorizando su valorización y en último caso, su disposición final. Estos residuos sólidos pueden ser peligrosos o no peligrosos, y deberán ser manejados de acuerdo sus características.

Se debe recordar que, en caso de incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un residuo sólido de la construcción y demolición, el generador debe solicitar al Ministerio del Ambiente la opinión técnica definitoria respectiva, con la finalidad de garantizar su manejo adecuado.

2. ¿Cuáles son las autoridades competentes para supervisar y fiscalizar la gestión adecuada de este tipo de residuos?

  1. Las autoridades sectoriales y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) son las entidades encargadas de supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de residuos sólidos generados en los proyectos de inversión bajo el ámbito de su competencia.
     
  2. Las Municipalidades Distritales están a cargo, entre otras, de fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición, con excepción de aquellos que sean generados en el marco de proyectos de inversión sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre los cuales las autoridades competentes serán las sectoriales.

    De igual manera, están a cargo de emitir la licencia de funcionamiento y de edificaciones de las infraestructuras de valorización y disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
     
  3. Las Municipalidades Provinciales son las competentes de fiscalizar y sancionar a generadores de los residuos sólidos de la construcción y demolición, en el ámbito de los distritos del cercado, entre otras funciones.

    Dichas autoridades podrán aprobar sus propias tipificaciones de infracciones y también aplicar, supletoriamente, la tipificación de infracciones y escala de sanciones establecida en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

3. ¿Cuáles son las obligaciones de los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición?

  • Mantener un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en la obra, de acuerdo al formato aprobado por el Reglamento RSCD.
  • Clasificar los residuos sólidos generados, de acuerdo a la siguiente clasificación: (i) material de descarte; o (ii) residuos sólidos de la construcción y demolición. Estos últimos pueden ser: (i) excedentes de obras y escombros, tales como concretos y derivados, maderas y derivados o similares, metálicos y derivados, plásticos, etc.; o (ii) otros residuos similares a los residuos municipales.
  • Contratar a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) para el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición.  

4. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos no Municipales?

  • Todos los titulares de proyectos de inversión obligados a contar con un Instrumento de Gestión Ambiental.
  • Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas.
  • Las edificaciones para fines de vivienda, multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3,000 m² de área construida.
  • Las habilitaciones urbanas con fines de vivienda de predios que no colinden con áreas urbanas o que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y, por lo tanto, requieran de la formulación de un planeamiento integral.
  • Las habilitaciones urbanas con fines de vivienda de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes culturales inmuebles, previamente declarados, o con áreas naturales protegidas.
  • Demoliciones totales de edificaciones residenciales, cuyos proyectos no se encuentran obligados a contar con un Instrumento de Gestión Ambiental.


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