Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 089-2020-SUNAFIL se actualiza el Protocolo de Fiscalización sobre el ejercicio de la inspección del trabajo en el contexto COVID-19.

A continuación, les compartimos los aspectos más importantes del documento.

1. La inspección del trabajo frente al Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional para prevenir la propagación del COVID-19.

  • Los inspectores de trabajo ejercerán sus funciones de manera virtual y presencial (restringida). Se privilegia el uso de tecnologías de la información y comunicaciones (llamadas, correos, Whatsapp, videoconferencia, cartas, etc.).
     
  • En caso adviertan que hay centros de trabajos no permitidos desarrollando actividades procederán al cierre temporal del área o establecimiento hasta que finalice el Estado de Emergencia Nacional.

2. Acciones del Sistema de Inspección del Trabajo que tendrán prioridad

1

Accidentes de trabajo seguido de muerte.

8

Verificación de la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria (Grupo de riesgo).

2

Despidos arbitrarios.

9

Verificación de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19.

3

Suspensión perfecta de labores (D.U. N° 038-2020).

10

Trabajo remoto en los trabajadores de grupo de riesgo.

4

Liquidación de beneficios sociales.

11

Otorgamiento de la licencia con goce de haber sujeta a compensación.

5

Pago de remuneraciones.

12

Afectación de derechos fundamentales de los trabajadores (libertad sindical, embarazadas, trato discriminatorio, etc.).

6

Contratación de la póliza del seguro de vida desde el inicio de la relación laboral.

13

Huelgas o paralizaciones.

7

Prestación laboral para empleadores de servicio esencial, así como actividades no esenciales no autorizadas o comprendidas en las fases de reanudación de labores.

14

Actos de hostilidad y el hostigamiento sexual.


3. Acciones previas

  • La SUNAFIL podrá realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a través de cartas inductivas, cartas disuasivas, etc.
     
  • Cuando se evidencie presuntos incumplimientos y sea posible su subsanación se enviará comunicaciones o notificaciones al empleador para que en el plazo de 5 días (MYPES) o 10 días (medianas y grandes empresas) remitan la documentación que sustente el cumplimiento de la obligación.

4. Inspecciones

  • Pueden desarrollarse mediante vistas presenciales en coordinación con el MINSA o través de requerimiento de información, mediante el uso de tecnologías.
     
  • El inspector puede requerir a los empleadores que presenten la información solicitada en forma digital.
     
  • El inspector verifica, en cuanto al centro de trabajo que será fiscalizado:
  1. Si se encuentra comprendido en las actividades autorizadas para desarrollar actividades (bienes y servicios esenciales o las comprendidas en las Fases de Reanudación).
  2. Si no se encuentra autorizado para desarrollar actividades, la continuidad de sus actividades, así como la asistencia y permanencia de los trabajadores.
  3. Que la prestación de servicios se efectúe conforme a las medidas de prevención, vigilancia y control de COVID-19 dispuesta por la Autoridad Sanitaria y sector competente.

5. Visita inspectiva

  • Los inspectores, debidamente acreditados, podrán realizar visitas presenciales o por videollamada, solicitando al empleador que efectúe un recorrido en las instalaciones del centro de trabajo, a fin de verificar las conficiones respecto a la prevención, vigilancia y control del COVID-19.

6. Comparecencias

Se puede llevar a cabo de manera presencial o virtual, a través del uso de tecnologías.

Actuación frente al plan de vigilancia, prevención y control de
COVID-19 en el trabajo

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