Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 089-2020-SUNAFIL se actualiza el Protocolo de Fiscalización sobre el ejercicio de la inspección del trabajo en el contexto COVID-19.
A continuación, les compartimos los aspectos más importantes del documento.
1. La inspección del trabajo frente al Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional para prevenir la propagación del COVID-19.
- Los inspectores de trabajo ejercerán sus funciones de manera virtual y presencial (restringida). Se privilegia el uso de tecnologías de la información y comunicaciones (llamadas, correos, Whatsapp, videoconferencia, cartas, etc.).
- En caso adviertan que hay centros de trabajos no permitidos desarrollando actividades procederán al cierre temporal del área o establecimiento hasta que finalice el Estado de Emergencia Nacional.
2. Acciones del Sistema de Inspección del Trabajo que tendrán prioridad
1 | Accidentes de trabajo seguido de muerte. | 8 | Verificación de la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria (Grupo de riesgo). |
2 | Despidos arbitrarios. | 9 | Verificación de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19. |
3 | Suspensión perfecta de labores (D.U. N° 038-2020). | 10 | Trabajo remoto en los trabajadores de grupo de riesgo. |
4 | Liquidación de beneficios sociales. | 11 | Otorgamiento de la licencia con goce de haber sujeta a compensación. |
5 | Pago de remuneraciones. | 12 | Afectación de derechos fundamentales de los trabajadores (libertad sindical, embarazadas, trato discriminatorio, etc.). |
6 | Contratación de la póliza del seguro de vida desde el inicio de la relación laboral. | 13 | Huelgas o paralizaciones. |
7 | Prestación laboral para empleadores de servicio esencial, así como actividades no esenciales no autorizadas o comprendidas en las fases de reanudación de labores. | 14 | Actos de hostilidad y el hostigamiento sexual. |
3. Acciones previas
- La SUNAFIL podrá realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a través de cartas inductivas, cartas disuasivas, etc.
- Cuando se evidencie presuntos incumplimientos y sea posible su subsanación se enviará comunicaciones o notificaciones al empleador para que en el plazo de 5 días (MYPES) o 10 días (medianas y grandes empresas) remitan la documentación que sustente el cumplimiento de la obligación.
4. Inspecciones
- Pueden desarrollarse mediante vistas presenciales en coordinación con el MINSA o través de requerimiento de información, mediante el uso de tecnologías.
- El inspector puede requerir a los empleadores que presenten la información solicitada en forma digital.
- El inspector verifica, en cuanto al centro de trabajo que será fiscalizado:
- Si se encuentra comprendido en las actividades autorizadas para desarrollar actividades (bienes y servicios esenciales o las comprendidas en las Fases de Reanudación).
- Si no se encuentra autorizado para desarrollar actividades, la continuidad de sus actividades, así como la asistencia y permanencia de los trabajadores.
- Que la prestación de servicios se efectúe conforme a las medidas de prevención, vigilancia y control de COVID-19 dispuesta por la Autoridad Sanitaria y sector competente.
5. Visita inspectiva
- Los inspectores, debidamente acreditados, podrán realizar visitas presenciales o por videollamada, solicitando al empleador que efectúe un recorrido en las instalaciones del centro de trabajo, a fin de verificar las conficiones respecto a la prevención, vigilancia y control del COVID-19.
6. Comparecencias
Se puede llevar a cabo de manera presencial o virtual, a través del uso de tecnologías.
Actuación frente al plan de vigilancia, prevención y control de
COVID-19 en el trabajo
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.