En resumen

SUNAFIL ha aprobado una segunda versión del Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual. Esta nueva versión del protocolo recoge pautas sobre denuncias anónimas, la entrega del acta de derechos de la persona denunciante e implementación de medidas de protección, entre otros temas importantes.

Puntos claves

1. Denuncias anónimas

Se ratifica que las denuncias anónimas deben ser atendidas. Así, se precisa que SUNAFIL solicitará a los denunciantes autorización para levantar la reserva de su identidad, para que sea más fácil individualizar los hechos y efectuar la inspección laboral. Sin embargo, si la persona afectada decide mantener el anonimato, SUNAFIL continuará la inspección.

2. Priorización de atención de denuncias de hostigamiento sexual

SUNAFIL priorizará la atención de denuncias sobre de hostigamiento sexual y procurará que las actuaciones inicien el mismo día que el inspector del trabajo reciba la orden de inspección correspondiente.

3. Acompañamiento psicológico y legal por parte del MTPE

Siempre que la víctima lo autorice, SUNAFIL pondrá en conocimiento del Servicio “Trabaja Sin Acoso”, la denuncia, con la finalidad de que la víctima reciba el acompañamiento psicológico o legal que requiera.

4. Acta de Derechos de la persona denunciante

En los procedimientos de inspección, SUNAFIL verificará la entrega (física virtual) oportuna del Acta de Derechos de la persona denunciante, así como el ofrecimiento de atención médica y psicológica. El acta debe contar con la información mínima necesaria sobre los derechos que le asisten a la persona afectada en el marco del procedimiento de investigación.

5. Medidas de protección

Se recuerda que, sin perjuicio de las medidas de protección consistentes en la rotación o suspensión del denunciado, los empleadores podrán implementar otras medidas de protección adecuadas a las circunstancias propias de cada caso.

A tener en cuenta

Las empresas tienen la obligación de contar con un sistema de atención e investigación de denuncias de hostigamiento sexual y de garantizar el derecho de los trabajadores a un espacio de trabajo seguro, libre de violencia de género.

Actualmente se observa un incremento sostenido de denuncias de hostigamiento sexual laboral. Por ello, es importante que las empresas cumplan con todas las obligaciones relacionadas con esta materia, incluidas:

  • (i) La conformación y capacitación de su Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual y area de RR.HH.
  • (ii) La implmentación de politicas claras sobre la materia.
  • (iii) La adopción de medidas preventivas y de concientización.


De requerir profundizar en el tema y/o apoyo con el cumplimiento de la normativa en materia de atención y prevención del hostigamiento sexual, no dude en comunicarse con nosotros.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?