El 28 de noviembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N.º 013-2024-MINAM, el cual aprueba el nuevo Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental ("nuevo PUPCA"), a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ("SENACE"), el cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.

El nuevo PUPCA tiene como finalidad regular las etapas, requisitos, plazos y demás procedimientos del proceso de certificación ambiental a cargo del SENACE.

Cabe recordar que el SENACE ya venía implementado el PUPCA desde el año 2022. Sin embargo, a través del Decreto Supremo N.º 006-2023-MINAM, publicado el 31 de mayo de 2023, dispuso su suspensión, para definir una serie de aspectos técnicos del proceso de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental. En ese sentido, la presente norma deroga al anterior PUPCA aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2022-MINAM.

Con relación a los procedimientos en trámite al momento de la entrada en vigencia del nuevo PUPCA, se regirán por la normativa anterior hasta su término. Esta regla aplica también para los titulares que hayan iniciado la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ("EIA") o su modificación, siempre y cuando: (i) hayan ejecutado un mecanismo de participación ciudadana o, (ii) hayan comunicado el inicio de la elaboración del EIA o su modificación, antes del 1 de enero de 2025.

Entre las principales disposiciones del nuevo PUPCA destacan:

1. Ámbito de aplicación

Es de alcance nacional y obligatorio para:

  • Todo proyecto de inversión pública sujeto al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y cuya evaluación ambiental sea de competencia del SENACE.

  • El SENACE y demás entidades públicas que participan en el proceso de certificación ambiental.

2. Procedimientos administrativos de evaluación previa sujetos a silencio administrativo negativo

Comprende los siguientes procedimientos:

  • Aprobación y modificación del Plan de Participación Ciudadana ("PPC"),

  • Aprobación y modificación del EIA detallado y EIA semi detallado,

  • Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

3. Proyectos que no se encuentran comprendidos en la clasificación anticipada o no cuenten con Términos de Referencia Comunes aprobados por el sector correspondiente

El titular del Proyecto debe tramitar ante el SENACE (procedimientos también sujetos al silencio administrativo negativo):

  • Clasificación del proyecto de inversión,

  • Aprobación de los Términos de Referencia y su modificación.

4. Respecto a las Opiniones Técnicas en el procedimiento de aprobación de los EIA
  • El SENACE y las entidades opinantes, solo deben avocarse a las materias de su competencia. Las observaciones que emitan no deberán duplicarse ni contradecirse.

  • Asimismo, el SENACE informará periódicamente al titular del proyecto del avance de la evaluación y las deficiencias técnicas advertidas que deben incluirse en el informe de observaciones.

  • En caso de demora de alguna entidad opinante vinculante, el SENACE, a solicitud del titular del proyecto, traslada a título informativo sus observaciones y aquellas de las demás entidades opinantes al titular del proyecto, quien subsanará las observaciones en el plazo otorgado en el informe de observaciones. De esta manera se optimiza el procedimiento de aprobación del EIA.

En líneas generales, el nuevo PUPCA simplifica y define de manera mas clara los plazos y etapas del proceso de certificación ambiental.

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