El 6 de enero de 2024, se aprobaron diversas disposiciones para la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en dicha materia[1].

Principales disposiciones que establece la presente norma:

1. Plazo para la adecuación ambiental: Se establece un plazo excepcional para los titulares de infraestructuras de valorización y/o tratamiento de residuos sólidos, que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma: (i) no cuenten con instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado; o, (ii) hayan ejecutado ampliaciones y/o modificaciones sin seguir el procedimiento correspondiente.

Para acogerse a la adecuación, los referidos titulares deben presentar el Formato de Adecuación Ambiental (FAA), ante el Ministerio del Ambiente y el OEFA, en un plazo de 180 días calendario, contado desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. Este procedimiento de adecuación se realiza sin perjuicio de las acciones de supervisión y fiscalización ambiental, que pudieran corresponder.

Los titulares que hayan presentado el FAA, debe cumplir con presentar el IGA correctivo en un plazo máximo de dos años, contados desde la publicación de la Resolución Directoral de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del MINAM, que aprueba la relación de titulares que presentaran el IGA correctivo, en el Diario Oficial El Peruano.

2. Términos de Referencia: Se aprueban los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Preliminar (DP) y Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), señalados en el Anexo 3 y 4 de la presente norma.

3. Consideraciones para la evaluación ambiental de adecuación: Los proyectos de inversión pública de residuos sólidos que consideren más de una operación de manejo de residuos sólidos, debe ser clasificado de manera integral, en el marco del Sistema Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerando todas sus infraestructuras u operaciones, componentes complementarios o auxiliares.

4. Algunas precisiones adicionales: Aquellas actividades en curso de residuos sólidos que correspondan con las tipologías de proyectos de inversión señaladas en el Listado de inclusión de proyectos de inversión de las actividades de residuos sólidos, sujetos al SEIA, deben presentar un PAMA. Por otro lado, los titulares de las actividades en curso de residuos sólidos que no correspondan con las tipologías de proyectos señalados en el referido listado, presentan un Diagnóstico Ambiental.

 

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