El 15 de enero del 2025, se publicó el Decreto Supremo 001- 2025-MINAM, que modifica el Decreto Supremo N.° 001-2024-MINAM y dicta otras disposiciones para la adecuación de las actividades de residuos sólidos ("Decreto Supremo").
El objetivo del Decreto Supremo es establecer un nuevo plazo para que los titulares de las operaciones para el manejo de residuos sólidos presenten los instrumentos de gestión ambiental correctivos, y de esta manera se contribuye a una disposición final adecuada de residuos sólidos y recuperación de áreas degradadas, como parte del cumplimiento de objetivos de la Política Nacional del Ambiental.
1. Plazo para la adecuación ambiental y presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo
Se establece un nuevo plazo excepcional para que los titulares de infraestructuras de residuos sólidos, que a la fecha de entrada de vigencia del presente Decreto Supremo: (i) no cuenten con instrumento de gestión ambiental ("IGA") aprobado; o, (ii) hayan ejecutado ampliaciones y/o modificaciones sin seguir el procedimiento de modificación correspondiente, puedan presentar el Formato de Adecuación Ambiental y el IGA correctivo, de acuerdo al siguiente detalle:
Documento | Plazo |
Formato de Adecuación Ambiental ("FAA") Se presenta al Ministerio del Ambiente con copia al OEFA. | 1 año* |
Diagnóstico Preliminar ("DP") o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental ("PAMA"), por toda la actividad o por las ampliaciones y/o modificaciones ejecutadas sin contar con el IGA correspondiente. Se presenta al Ministerio del Ambiente. | 4 años* |
*Plazo contado desde el 16 de enero de 2025.
Se establece que el FAA no constituye un requisito previo para el procedimiento administrativo de evaluación del IGA correctivo.
El IGA correctivo aprobado para las ampliaciones y/o modificaciones ejecutadas, sin contar con el IGA correspondiente, es incorporado en la siguiente modificación o actualización del IGA con el que cuenta la actividad de la infraestructura de residuos sólidos. El IGA correctivo aprobado para dicha ampliación o modificación, no puede ser modificado ni actualizado.
Se exceptúa de la presente disposición, a los titulares de áreas degradadas de residuos sólidos municipales y residuos de la construcción y demolición.
Durante el proceso de adecuación, los titulares pueden incluir en el IGA correctivo las modificaciones y/o ampliaciones proyectadas, siempre que los impactos ambientales negativos sean no significativos.
Las modificaciones y/o ampliaciones que generen impactos significativos, deben ser tramitadas a través del IGA preventivo, el cual debe incorporar al IGA correctivo de la actividad aprobada. Estas disposiciones también resultan de aplicación a las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos, según corresponda.
Se amplía el plazo para la adecuación de áreas degradadas destinadas a la reconversión y recuperación.
Hasta que el Ministerio del Ambiente emita pronunciamiento final sobre el IGA correctivo, el OEFA realizará supervisiones orientativas sin fines punitivos, salvo que identifique riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental, en cuyo caso podrá dictar medidas administrativas. Esto no aplica a titulares que, vencido el plazo otorgado en el presente Decreto Supremo, no cumplan con presentar el IGA correctivo.
Aquellos titulares de actividades de residuos sólidos en curso no sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que no cuenten con la Ficha Técnica Ambiental aprobada, deben presentar un DP en el plazo de 4 años. Vencido dicho plazo, el titular deberá presentar el DP, sin perjuicio de las acciones de supervisión que determine la entidad de fiscalización ambiental.
Los procedimientos administrativos de aprobación de los IGA correctivos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se rigen por la normativa anterior con la que inicio el procedimiento, hasta la culminación del trámite de evaluación.
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