El 26 de julio de 2024, se publicó el Decreto Supremo N.º 013-2024-EM ("Decreto Supremo"), que establece nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado ("PAD")[1] y el Plan de Abandono[2], para que titulares de actividades de hidrocarburos en curso que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental ("IGA") vigente y hayan construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, sin contar previamente con la modificación del IGA, puedan adecuar sus actividades.

Entre las principales disposiciones del Decreto Supremo, detallamos las siguientes:

1. Acogimiento al PAD

Los titulares de actividades de hidrocarburos que requieran acogerse al PAD deberán presentar su solicitud a la Dirección General de Asuntos Ambiental de Hidrocarburos ("DGAAH") del Ministerio de Energía y Minas o al Gobierno Regional correspondiente, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; a través de la Ficha Única de Acogimiento al PAD, adjuntando información sobre las actividades y/o componentes construidos y/o en operación.

El titular debe acreditar que las actividades y/o componentes que sean objeto de adecuación, han sido construidos y/o se encuentran en operación antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

2. Presentación del PAD

Los titulares de actividades de hidrocarburos tienen plazo de hasta tres años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para presentar el PAD a la DGAAH o Gobierno Regional correspondiente, siempre que hayan presentado previamente la solicitud de acogimiento. El PAD debe integrarse al instrumento de gestión ambiental con el que cuente el titular, en la próxima modificación o actualización inmediata siguiente.

El acogimiento al PAD ni su aprobación, exime a los titulares de actividades de hidrocarburos, de las facultades de supervisión y fiscalización por parte del OEFA y del OSINERGMIN.

3. Presentación del Plan de Abandono

Los titulares de actividades de hidrocarburos que no cuenten con una certificación ambiental de su proyecto, y requieren obtener la aprobación de un Plan de Abandono, pueden solicitar ante la DGAAH o al Gobierno Regional correspondiente, la aprobación de su Plan de Abandono, en el plazo de hasta un año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.


Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. No dude en contactarnos de requerir asesoría al respecto.


[1] La norma establece dos supuestos en los que procede acogerse al PAD:

  1. Para los titulares de actividades de comercialización de hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen actividades de comercialización de hidrocarburos, sin contar con la previa aprobación del procedimiento de modificación o un instrumento de gestión ambiental, respectivamente.
  2. Para los titulares de actividades de hidrocarburos distintas a la comercialización que cuenten con instrumento de gestión ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente.

[2] El acogimiento al Plan de Abandono procede para los titulares de actividades de hidrocarburos que no cuenten con certificación ambiental y requieran obtener la aprobación de un Plan de Abandono

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?