El 27 de julio de 2024, se publicó el Decreto Supremo N.º 014-2024-EM ("Decreto Supremo"), que establece nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado ("PAD") para aquellos titulares de actividades mineras que cuenten con un instrumento de gestión ambiental ("IGA") vigente y hayan construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, sin contar previamente con la modificación del IGA, puedan adecuar sus actividades. Asimismo, se optimiza el procedimiento de evaluación de los planes de cierre de minas.
Entre las principales disposiciones del Decreto Supremo, detallamos las siguientes:
Los titulares de actividades de mineras deben comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas ("DGAAM") y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ("OEFA"), sobre cualquier componente o modificación que deseen regularizar, dentro de un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de la publicación del Decreto Supremo.
La comunicación debe contener la siguiente información:
Descripción detallada de los componentes construidos o las modificaciones realizadas.
Ubicación de los componentes o modificaciones en coordenadas UTM (WGS 84).
Registros fotográficos fechados que permiten evidenciar el nivel de implementación de los componentes o modificaciones.
De manera opcional, se pueden presentar actas, informes o resoluciones de medidas administrativas emitidas por el OEFA u otra documentación que permita evidenciar la existencia de los componentes o modificaciones que requiere adecuar.
Una vez vencido el plazo inicial de 90 días hábiles, los titulares de actividades de actividades mineras tienen 180 días hábiles adicionales para presentar el PAD ante la DGAAM. Téngase presente que efectos de la evaluación del PAD, la DGAAM deberá verificar si el titular minero comunicó previamente su acogimiento al PAD.
Adicionalmente, destacamos las siguientes consideraciones a tener en cuenta:
La aprobación del PAD supone la culminación del proceso de adecuación; sin perjuicio de la obligación del titular minero de incorporar todos los componentes aprobados en el PAD, en la próxima modificación o actualización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Cierre de Minas.
La aprobación del PAD equivale al otorgamiento de viabilidad ambiental al componente evaluado. Sin embargo, no exime al titular minero de las sanciones correspondientes producto de las acciones de supervisión y fiscalización de las autoridades competentes, por no contar con la certificación ambiental y permisos requeridos.
La aprobación del PAD faculta al titular minero a regularizar las autorizaciones que corresponden ante la Dirección General de Minería, la Autoridad Nacional del Agua, o ante cualquier otra entidad de la que se requiera contar con autorizaciones.
No procede el PAD para aquellos componentes o modificaciones que están en trámite de evaluación o que hayan sido evaluados o desaprobados anteriormente por la DGAAM o por SENACE.
Se ha reducido el plazo del procedimiento de aprobación de los Planes de Cierre de Minas[1], de 160 días hábiles a 60 días hábiles; sin afectar los mecanismos de participación ciudadana. Este procedimiento también aplica para modificaciones y/o actualizaciones del Plan de Cierre de Minas.
El titular minero que cuenta con estudios ambientales aprobados con anterioridad al Decreto Supremo N.º 040-2014- EM[2], que no tiene detalle específico de las características de componentes auxiliares u otro tipo de información de dichos componentes auxiliares; o cuentan con resoluciones de medidas administrativas emitidas por el OEFA; pueden incorporar los componentes auxiliares construidos en la modificación o actualización del estudio ambiental con el que cuenta la unidad minera.
Para ello, la modificación o actualización debe contener:
Descripción del componente auxiliar como parte de los antecedentes y/o descripción del proyecto, indicando la autorización o estudio ambiental donde se encuentra comprendido y/o que sustenta su ejecución y/o resoluciones de medidas administrativas emitidas por el OEFA que sustenten la existencia del componente.
Información de las medidas de manejo ambiental que corresponden a dicho componente.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. No dude en contactarnos de requerir asesoría al respecto.
[1] Se modifican los artículos 13 y 71 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N.º 033-2005-EM.
[2] Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero.