Los rendimientos obtenidos por el asociado hasta el 31 de diciembre de 2022, en el marco de un contrato de asociación en participación, califican, para efectos del IR, como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. Así, no corresponde considerar tales rendimientos como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.
El pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del IR.
Como sustento de ello, la SUNAT sostiene que el criterio contenido en la RTF 02398-11-2021, publicada el 2 de abril de 2021, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, resulta exigible desde el día siguiente de su publicación, sin que ello signifique que dicho criterio no puede ser aplicado a supuestos anteriores a su publicación.
Así, para la SUNAT:
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