El pasado 24 de julio entró en vigencia el “nuevo” Código Procesal Constitucional, Ley 31307, cuya finalidad es proteger los derechos fundamentales y garantizar la supremacía de la Constitución. A pesar de los argumentos formulados por el Gobierno de Transición en la observación efectuada a dicha ley, el anterior Congreso -de forma apresurada y sin debate-, insistió y la aprobó. Entró en vigencia de inmediato, sin un periodo de implementación. El resultado: dos demandas de inconstitucionalidad presentadas al Tribunal Constitucional (TC) y varios problemas de aplicación.

Ante ello, el Poder Judicial y el TC han aprobado medidas que en esta Alerta sintetizamos.

PODER JUDICIAL: El trámite del proceso de hábeas corpus era competencia de los jueces penales. Desde el 24 de julio, los 13 jueces constitucionales de Lima han asumido dicha competencia. Se incrementa la carga procesal.


De la noche a la mañana y sin etapa de implementación para contar con mayor personal, preparar a los jueces, y activar un registro informático de casos, los jueces constitucionales en Lima (13) comenzaron a tramitar hábeas corpus.

¿Qué dispuso la Presidencia de la Corte Superior?

¿Qué dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial?

  • Resolución Administrativa 0291-2021-CE-PJ (publicada el 10 de setiembre): Ante el incremento de la carga procesal debido a la vigencia del nuevo Código, a partir del 15 de setiembre la Primera Sala Civil se convertirá en la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima. Además, dispone se emita un informe técnico para determinar la creación de una Cuarta Sala Constitucional.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Distingue “vista de la causa” de “audiencia pública”


Quienes aprobaron el “nuevo” Código (artículo 24: “es obligatoria la vista de la causa”) tenían la intención que todos los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data, y cumplimiento[1] desestimados por el Poder Judicial, accedan al TC y cuenten con informe oral de los abogados de los recurrentes antes de dictarse sentencia. Desde el 2014, el TC determinó que solo en determinados casos ello sucedería. Si los recursos eran manifiestamente improcedentes podían ser rechazados sin mayor trámite. Así lo dispuso el precedente del TC “Vásquez Romero” (STC 0987-2014-PA/TC). El Congreso quiso dejar sin efecto dicho criterio, para que todos los casos sean vistos por el TC, así sean manifiestamente improcedentes. Ello hubiera generado una sobrecarga innecesaria, que perjudicaría los casos que si merecen una detenida atención.

¿Qué dispuso el TC?

  • Resolución Administrativa N° 154-2021-P/TC, (19 agosto 2021): No todo caso motivará un informe oral de las partes. Se distingue la “vista de la causa” de la “audiencia pública”, esta última si cuenta con informe oral. En la “vista de la causa” los abogados podrán presentar informes escritos. Si la Sala considera que la demanda es improcedente, lo resolverá en ese sentido, sin convocar a audiencia pública. Es decir, solo si supera la “vista de la causa” el caso se verá en “audiencia pública” (informe oral) para evaluar temas de fondo. Interpreta el artículo 24 de manera distinta a lo dispuesto por el legislador. Ello resulta razonable ante casos manifiestamente improcedentes.

Algunos temas pendientes y urgentes

 
  • Inconstitucionalidad del “nuevo” Código. El Gobierno de Transición y el Colegio de Abogados de La Libertad, presentaron demandas de inconstitucionalidad contra el “nuevo” Código cuestionando la inconstitucionalidad del procedimiento parlamentario de aprobación, debido a la falta de debate de comisiones sobre las observaciones efectuadas por el Ejecutivo y, además, varios temas de fondo. Las demandas fueron admitidas, acumuladas y notificadas al Congreso (Exp. 025-2021-PI/TC y Exp. 028-2021-PI/TC). La ponente es la magistrada Marianella Ledesma. Si se declara inconstitucional por no respetar el procedimiento parlamentario, el Código dejaría de existir y el anterior no recobraría vigencia. ¿Cómo resolverá el TC para evitar un vacío? Existen algunas alternativas, pero habrá que esperar que dice el TC.
  • Elección de magistrados del TC. El Congreso ha instalado la Comisión especial encargada de la selección de seis (6) magistrados del TC,  cuyo mandato venció en junio del 2019. La preside José Balcázar Zelada (Perú Libre), el vicepresidente es Jorge Montoya Manrique (Renovación Popular) y la secretaria es Adriana Tudela Gutiérrez (Avanza País). ¿Cuándo contaremos con nuevos magistrados? ¿Cómo incidirá ello en la actuación del TC?
     
  • Uniformizar criterios interpretativos. Subsisten dudas sobre los criterios a aplicar ante la vigencia inmediata e inesperada de un “nuevo” Código. ¿Qué sucede con las demandas rechazadas de plano por su manifiesta improcedencia, que fueron apeladas y que ahora, por mandato legal, deberán ser admitidas? ¿La Sala y el TC deberán aplicar la nueva norma y admitir todas las demandas rechazadas? ¿Qué tan eficaz será la tutela de una persona detenida arbitrariamente por un juez que nunca ha tramitado procesos de hábeas corpus? Sería conveniente que el Poder Judicial convoque a una Sala Plena Constitucional para unificar criterios.

Un EJE para la “justicia constitucional”. Más allá de las leyes, un tema de gestión

 

El Expediente Judicial Electrónico (EJE) funciona en áreas muy importantes, como en la justicia comercial. La tutela de los derechos constitucionales debería ser una prioridad. Una reforma urgente sería implementar el EJE en los juzgados y Salas Constitucionales. El acceso a la justicia lo reclama.

Lo que suceda con el “nuevo” Código Procesal Constitucional abre un escenario de interrogantes que estaremos advirtiendo y atendiendo permanentemente.


Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.
 


[1] ¿Qué protegen estos procesos?

  • Hábeas corpus: la libertad individual.
  • Hábeas data: el acceso a la información pública, y la protección de datos personales.
  • Amparo: todos los restantes derechos constitucionales.
  • Cumplimiento: el derecho a que la autoridad o funcionario público renuente cumpla con acatar un acto administrativo o una norma legal.
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