Por medio de la Resolución N.º 022-2024-MINSA se ha aprobado la Directiva Administrativa N.º 349-MINSA/DIGIESP-2024 que establece las nuevas disposiciones para la prevención, vigilancia y control de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19. Esta norma deroga las disposiciones de la directiva anterior (339-MINSA-DGIESP-2023).

La publicación de esta nueva directiva se produce debido a que el país viene atravesando una fase endémica del COVID-19, con un leve incremento de casos relacionados con nuevas variantes.

A continuación, resaltamos las principales disposiciones:

  1. Aislamiento: Para los casos confirmados, sospechosos o probables se dispone el aislamiento domiciliario, previa evaluación médica y bajo criterio del médico tratante. Es decir, no existe un mínimo de días de aislamiento como lo disponía la directiva anterior.
  2. Descanso médico: El descanso médico puede ser otorgado por el médico tratante, y no es exigible prueba de laboratorio confirmatoria. El descanso médico, así como el seguimiento de la salud debe ser registrado en el SISCOVID. El servicio médico debe solicitar los accesos a la Oficina General de Tecnologías de la Información del MINSA.
  3. Servicio de seguridad y salud en el trabajo: Las empresas que no cuenten con un servicio de seguridad y salud implementado, deberán cumplir el Anexo 1 (profesionales de la salud por tamaño de centro de trabajo). Según este anexo, toda empresa con más de 5 trabajadores debe contar con un profesional con capacitación mínima de seguridad y salud. Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a contar con profesionales tales como médicos ocupacionales o licenciados en enfermería.
  4. Vacunación: La vacunación no es obligatoria, pero los empleadores tienen el deber de promover y facilitar la vacunación.
  5. Ventilación: Las empresas deben de contar con ambientes adecuadamente ventilados, ya sea de forma natural o mecánica. La medición de CO2 no es obligatoria, pero sí recomendable.
  6. Reincorporación: Se retoma la obligación de los trabajadores que se encuentren de alta médica, de completar la Ficha de Sintomatología luego que se reincorporen al centro de trabajo.
  7. Medidas de seguridad colectivas: El empleador debe capacitar a los trabajadores en materia de prevención del COVID-19, así como contar con insumos suficientes para el lavado de manos.
  8. Equipo de protección personal: El médico ocupacional es quien determina las medidas sobre el uso de mascarillas. Es recomendable su uso para trabajadores con factores de riesgo.
  9. Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19: Se reitera la implementación y plena vigencia del Plan, el cual debe ser aprobado por el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  10. Personal con factores de riesgo: Salvo el uso recomendable de mascarillas, no se exigen medidas de prevención adicionales para los trabajadores de riesgo.

 

Recomendaciones:

  • Actualizar el Plan para la vigilancia, prevención y control de acuerdo con las nuevas disposiciones, y en atención con las condiciones específicas del centro de trabajo. El Plan actualizado deberá pasar por aprobación del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Retomar las campañas de sensibilización y prevención del COVID-19 (infografía, correos, capacitaciones, etc.).
  • Revisar las obligaciones del servicio de seguridad y salud en el trabajo, e instruirlos sobre las nuevas reglas que aplicarán para la prevención del COVID-19 en los centros de trabajo de cada organización. 
  • Asegurar que el médico ocupacional cuente con los accesos informáticos correspondientes para el registro de casos confirmados o seguimiento médico provistos por la Oficina General de Tecnologías de la Información del MINSA.

 

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