Por medio de la Resolución N.º 022-2024-MINSA se ha aprobado la Directiva Administrativa N.º 349-MINSA/DIGIESP-2024 que establece las nuevas disposiciones para la prevención, vigilancia y control de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19. Esta norma deroga las disposiciones de la directiva anterior (339-MINSA-DGIESP-2023).
La publicación de esta nueva directiva se produce debido a que el país viene atravesando una fase endémica del COVID-19, con un leve incremento de casos relacionados con nuevas variantes.
A continuación, resaltamos las principales disposiciones:
- Aislamiento: Para los casos confirmados, sospechosos o probables se dispone el aislamiento domiciliario, previa evaluación médica y bajo criterio del médico tratante. Es decir, no existe un mínimo de días de aislamiento como lo disponía la directiva anterior.
- Descanso médico: El descanso médico puede ser otorgado por el médico tratante, y no es exigible prueba de laboratorio confirmatoria. El descanso médico, así como el seguimiento de la salud debe ser registrado en el SISCOVID. El servicio médico debe solicitar los accesos a la Oficina General de Tecnologías de la Información del MINSA.
- Servicio de seguridad y salud en el trabajo: Las empresas que no cuenten con un servicio de seguridad y salud implementado, deberán cumplir el Anexo 1 (profesionales de la salud por tamaño de centro de trabajo). Según este anexo, toda empresa con más de 5 trabajadores debe contar con un profesional con capacitación mínima de seguridad y salud. Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a contar con profesionales tales como médicos ocupacionales o licenciados en enfermería.
- Vacunación: La vacunación no es obligatoria, pero los empleadores tienen el deber de promover y facilitar la vacunación.
- Ventilación: Las empresas deben de contar con ambientes adecuadamente ventilados, ya sea de forma natural o mecánica. La medición de CO2 no es obligatoria, pero sí recomendable.
- Reincorporación: Se retoma la obligación de los trabajadores que se encuentren de alta médica, de completar la Ficha de Sintomatología luego que se reincorporen al centro de trabajo.
- Medidas de seguridad colectivas: El empleador debe capacitar a los trabajadores en materia de prevención del COVID-19, así como contar con insumos suficientes para el lavado de manos.
- Equipo de protección personal: El médico ocupacional es quien determina las medidas sobre el uso de mascarillas. Es recomendable su uso para trabajadores con factores de riesgo.
- Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19: Se reitera la implementación y plena vigencia del Plan, el cual debe ser aprobado por el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Personal con factores de riesgo: Salvo el uso recomendable de mascarillas, no se exigen medidas de prevención adicionales para los trabajadores de riesgo.
Recomendaciones:
- Actualizar el Plan para la vigilancia, prevención y control de acuerdo con las nuevas disposiciones, y en atención con las condiciones específicas del centro de trabajo. El Plan actualizado deberá pasar por aprobación del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Retomar las campañas de sensibilización y prevención del COVID-19 (infografía, correos, capacitaciones, etc.).
- Revisar las obligaciones del servicio de seguridad y salud en el trabajo, e instruirlos sobre las nuevas reglas que aplicarán para la prevención del COVID-19 en los centros de trabajo de cada organización.
- Asegurar que el médico ocupacional cuente con los accesos informáticos correspondientes para el registro de casos confirmados o seguimiento médico provistos por la Oficina General de Tecnologías de la Información del MINSA.
Confiamos en que esta información sea de interés para usted y para su empresa. De tener alguna duda o consulta, contáctenos.